MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

LOGÍSTICA PORTHER LIMITADA

RUT 76927808-7 CVE 2051304
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2021
Repertorio
10092/2021
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

SEXTO, solamente en sentido de sustituir los puntos SEIS. UNO) y SEIS. DOS), que pasaron a ser siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. DE LA

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 29/11/2021, Repertorio 10.092/2021, ante mí, doña MARÍA ELISA HERRERA VENEGAS, domiciliada en Av. Providencia 1760, oficina 1604, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña MARÍA CAROLINA HERRERA VENEGAS, domiciliada en Av. Providencia 1760, oficina 1604, comuna de Providencia, Región Metropolitana; y doña LUZ MARINA VENEGAS CORDERO, domiciliada en Av. Providencia 1760, oficina 1604, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es LOGÍSTICA PORTHER LIMITADA, rol único tributario número 76.927.808-7, cuyo Extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas 70.756 Nº 36.291, del Registro de Comercio del año 2018, en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial número 42.146, de fecha 31 de agosto del año 2018., en siguiente sentido: UNO) Doña María Elisa Herrera Venegas cedió y transfirió a doña Luz Marina Venegas Cordero, quien aceptó y adquirió para si, el 2,5% por ciento de los derechos en la sociedad, en el precio de $450.000.-, pagados en dicho acto, en dinero en efectivo. DOS) Doña María Carolina Herrera Venegas cedió y transfirió a doña Luz Marina Venegas Cordero, quien aceptó y adquirió para si, el 2,5% por ciento de los derechos en la sociedad, en el precio de $450.000.-, pagados en dicho acto, en dinero en efectivo. Por consiguiente, la sociedad queda integrada siguiente forma: doña María Elisa Herrera Venegas con 47,5 por ciento capital social; doña María Carolina Herrera Venegas con 47,5 por ciento capital social; y doña Luz Marina Venegas Cordero con restante 5 por ciento capital social. Y, TRES) Las socias modificaron el TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Administración y Uso de la Razón Social. SEXTO, solamente en sentido de sustituir los puntos SEIS. UNO) y SEIS. DOS), que pasaron a ser siguiente tenor: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Administración y Uso de la Razón Social. SEXTO. SEIS. UNO) La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por las administradoras que se designarán en el punto SEIS.DOS siguiente, quienes, actuando separada e independientemente y anteponiendo a su nombre la razón social, representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad. De esta manera, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición necesarias, incluso para la celebración de aquellos actos y contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial. SEIS. DOS) Para efectos del punto anterior, se designa a doña María Elisa Herrera Venegas y a doña María Carolina Herrera Venegas, como administradoras de la sociedad.”.En lo no modificado, rige el pacto social original. Demás estipulaciones, en escritura extractada. Santiago, 01 de Diciembre de 2021.-mmo.-