INVERSIONES SGYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de noviembre de 2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.367.411 CLP
- Duración
- Santiago, 01 de Diciembre de 2021. Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, Pasaje Matte, comuna y ciudad de Santiago, certifica que por escritura pública otorgada ante él con fecha 29 de Noviembre de 2021, Sofía Yarur Arrasate, Gabriela Yarur Arrasate y Luis Enrique Yarur Arrasate, todos con domicilio en Santiago, calle Magdalena 140, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y actuando como empresarios individuales, constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada con el nombre o razón social de “Inversiones SGYA Limitada”, con domicilio en comuna de Las Condes, Región Metropolitana; cuyo objeto es la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, inmuebles o muebles, particularmente en predios urbanos o rurales, acciones, participaciones en sociedades o empresas de todo tipo, bonos, instrumentos y efectos de comercio de renta fija o variable con el fin de percibir las rentas que de ello provengan; la administración de estas inversiones y de empresas; la explotación de todas las inversiones; y la realización de las demás actividades que los socios acuerden. La administración y el uso de la razón social corresponde con las más amplias facultades a dos cualesquiera de los socios actuando conjuntamente, sin perjuicio de las delegaciones de facultades que puedan efectuar en terceros. El capital es de $3.367.411.713 que se ha aportado y enterado por los socios así: cada uno de socios Sofía y Gabriela Yarur Arrasate aportan la suma de $1.666.868.798 mediante la transferencia en dominio de acciones avaluadas en dicha suma; y Luis Enrique Yarur Arrasate, aporta $33.674.117 en dinero que paga en este acto; responsabilidad limitada al monto de los aportes. Duración a contar de fecha de escritura y hasta el 31 de Diciembre de 2024, plazo prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de un año, a menos que cualquier socio manifieste voluntad contraria por escritura pública anotada al margen de inscripción social con anticipación de a lo menos 60 días al vencimiento del plazo. Santiago, 01 de Diciembre de 2021. Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Titular.-