Inmobiliaria Río Techado Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de octubre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de octubre del año 2021, ante mí: i) don Juan Eduardo Gabriel Undurraga Abbott; ii) la “Sociedad de Inversiones Cabo Pilar Limitada”, representada; iii) don Christian Eduardo Raúl Chaigneau Machado; iv) la sociedad “Inversiones CBS&P Limitada” representada; v) la sociedad “Marcelo Vargas y Compañía S.A.”, representada; y, vi) la sociedad “Andrés Vargas y Compañía Dos SpA”, representada, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello número 2.777, oficina 603, Comuna de Las Condes, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, quienes como actuales y únicos socios de la sociedad “Inmobiliaria Río Techado Limitada”, inscrita a fojas 260v, número 258 del Registro de Comercio de Puerto Montt del año 2010, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: I. Dan cuenta. /Uno/ Mediante escritura pública de fecha 16 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, la sociedad Andrés Vargas y Compañía Limitada se transformó en una sociedad por acciones y luego se dividió, producto de lo cual nació la sociedad Andrés Vargas y Compañía Dos SpA. Producto de la División, los derechos en la Sociedad de los que era titular la sociedad Andrés Vargas y Compañía Limitada fueron asignados a la sociedad Andrés Vargas y Compañía Dos SpA. /Dos/ Como consecuencia de lo anterior, se retiró como socio la sociedad Andrés Vargas y Compañía SpA, mientras que ingresa como nuevo socio la sociedad Andrés Vargas y Compañía Dos SpA. /Tres/ Mediante escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2019, otorgada en la Notaría Pública de San Miguel de don Jorge Reyes Bessone, la sociedad Marcelo Vargas y Compañía Limitada fue transformada en una sociedad anónima, pasando a denominarse Marcelo Vargas y Compañía S.A.- II. Resciliación. Los comparecientes acordaron resciliar en toda su extensión la escritura pública de fecha 28 de noviembre del año 2018, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de doña María Loreto Zaldívar Grass, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1.288v, número 791 en el Registro de Comercio de Puerto Montt correspondiente al año 2018, dejando nulo y sin efecto los acuerdos contenidos en ella, de modo tal que se retrotraiga al estado anterior al señalado por ella, como si nunca hubiesen producido sus efectos.- III. Modificación de Estatutos Sociales. En virtud de lo anterior, los comparecientes acordaron modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales y reemplazarlo por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital. El capital social será la suma de quinientos noventa y ocho millones quinientos once mil ochocientos noventa y seis pesos, distribuido entre sus socios en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Juan Eduardo Gabriel Undurraga Abbott, con la suma de ciento cuarenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales; ii) don Christian Eduardo Raúl Chaigneau Machado con la suma de ciento cuarenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales; iii) la sociedad “Marcelo Vargas y Compañía S.A.” con la suma de ciento cuarenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos, equivalente al veinticinco por ciento de los derechos sociales; y iv) la sociedad “Andrés Vargas y Compañía Dos SpA” con la suma de ciento cuarenta y nueve millones seiscientos veintisiete mil novecientos setenta y cuatro pesos, equivalente al restante veinticinco por ciento de los derechos sociales.”.- Los socios declaran que mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no modificado por la escritura extractada, quedan plenamente vigentes las demás disposiciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre del año 2021.-