Inmobiliaria Erdom Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 27954-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
El objeto de la Sociedad es: (a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (b) la compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización o explotación de bienes raíces o inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena; (c) el desarrollo todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y)o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (d) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; (e) la inversión y administración de los recursos que se mantengan en caja para el desarrollo de su objeto y producto de la venta de todo o parte de los bienes raíces, así como la administración de estas inversiones y sus frutos; y (f) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores
Administración
La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios doña María Sofía Errázuriz Domínguez, don José Manuel Errázuriz Domínguez o doña María Jesús Errázuriz Domínguez, actuando conjuntamente con don Juan Francisco Errázuriz Arnolds, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36º Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de noviembre de 2021, repertorio Nº 27.954-2021, ante mí, doña María Sofía Errázuriz Domínguez, domiciliada para estos efectos en Camino San Antonio 391-A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don José Manuel Errázuriz Domínguez, domiciliado para estos efectos en La Cabaña 316 casa A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y doña María Jesús Errázuriz Domínguez, domiciliada para estos efectos en Carlos Antúnez 2250 departamento 306 B, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es Inmobiliaria Erdom Limitada (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a uno cualquiera de los socios doña María Sofía Errázuriz Domínguez, don José Manuel Errázuriz Domínguez o doña María Jesús Errázuriz Domínguez, actuando conjuntamente con don Juan Francisco Errázuriz Arnolds, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: (i) doña María Sofía Errázuriz Domínguez, la suma de $333.300, equivalente al 33,33% del capital social; (ii) don José Manuel Errázuriz Domínguez, la suma de $333.300, equivalente al 33,33% del capital social; y (iii) doña María Jesús Errázuriz Domínguez, la suma de $333.400, equivalente al 33,34% del capital social. Objeto: El objeto de la Sociedad es: (a) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en general en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; (b) la compra y venta, adquisición, enajenación, comercialización o explotación de bienes raíces o inmuebles, ya sea por cuenta propia o ajena; (c) el desarrollo todo tipo de negocios inmobiliarios, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otras personas, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces o inmuebles de cualquier naturaleza, urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza, y venderlas y/o explotarlas, por cuenta propia o ajena; dar y recibir en arrendamiento, en leasing, subarrendar y ceder a terceros por cualquier título el uso y goce de bienes raíces o inmuebles; (d) la obtención de rentas de bienes raíces en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; (e) la inversión y administración de los recursos que se mantengan en caja para el desarrollo de su objeto y producto de la venta de todo o parte de los bienes raíces, así como la administración de estas inversiones y sus frutos; y (f) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarte nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 1 de diciembre de 2021.