MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES RAPALO LIMITADA

RUT 76442277-5 CVE 2051305
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2021
Notario
don RODRIGO ROJAS CASTILLO
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Paula Castillo Bustamante, suplente del titular, don RODRIGO ROJAS CASTILLO, Notario Público Titular de Concepción, con asiento en San Pedro de la Paz, Michimalonco 1015, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 24 de noviembre de 2021, Rep.1555/2021 ante mí, don KENYIRO ANGELO ASADA SOLARI, chileno, soltero, comerciante, C.I. 17.087.942-2, domiciliado en pasaje Villarreal, casa 587, Huertos Familiares, Comuna de San Pedro de la Paz, por sí y en representación de doña NIEKO NATALIA ASADA SOLARI, chilena, soltera, comerciante, C.I. 16.621.658-3, domiciliada en Parcela 26, Los Pretiles, Comuna de Pinto; y don MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI, chileno, casado, médico cirujano, C.I. 16.018.511-2, domiciliado en Cochrane Poniente 66, departamento 504, Comuna de Concepción, modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES RAPALO LIMITADA” O “INMOBILIARIA RAPALO LIMITADA”, R.U.T. 76.442.277-5, constituida mediante escritura pública de fecha 11/03/2015, otorgada en la Tercera Notaría de Chillán de don Juan Armando Bustos Bonniard, cuyo extracto se inscribió a fojas 179 vuelta, N° 145 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, correspondiente al año 2015 y publicado en el Diario Oficial con fecha 13/03/2015. Modificada mediante escritura pública otorgada con fecha 24/12/2015, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, a fojas 27, bajo el N° 20 correspondiente al año 2016. Mediante escritura que se extracta, don KENYIRO ASADA SOLARI con expreso consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere a don MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI, el 50% de los derechos sociales que tiene en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES RÁPALO LIMITADA” O “INMOBILIARIA RAPALO LIMITADA”. El precio de la cesión es la suma de $15.000.000, que se paga en este acto al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción del cedente. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, los socios vienen a modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO: Los comparecientes convienen que la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios en forma separada e indistinta, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que se señalan en escritura extractada, con la especial excepción del acto y contrato indicado en el numerando 49 de dicha cláusula. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula quinta por la siguiente: QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, el cual se encuentra íntegramente enterado en dinero en efectivo por sus socios, y que corresponde a sus actuales socios como sigue: 1) doña NIEKO NATALIA ASADA SOLARI, con la suma de $15.000.000, que equivalen al 50% de los derechos sociales; 2) don MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI, con una suma equivalente al 50% de los derechos sociales, esto es, $15.000.000. C) Se reemplaza íntegramente la cláusula sexta por la siguiente: SEXTO: Las utilidades y pérdidas originadas en el giro social se distribuirán entre los socios en relación a sus respectivos porcentajes de aporte del capital social, es decir: para la socia NIEKO NATALIA ASADA SOLARI, en un 50% y para el socio MITSUTOSHI GIOVANNI ASADA SOLARI, en un 50%. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. San Pedro de la Paz, 01 de diciembre de 2021.-