AGRÍCOLA CHOLGUAHUE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2021
- Notario
- LUIS EDUARDO SOLAR BACH
- Domicilio
- Lautaro 325 Locales. 4y5
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (4)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SANTIAGO MARCOS ANTONIO YERKOVIC AMIGO | socio | 3619924-5 | — | — | Concepción, Biobío |
| JORGE RENE BEYTIA MIRANDA | socio | 7790571-5 | — | — | |
| JULIO ANGEL IGLESIAS GUAJARDO | socio | 14350805-6 | — | — | |
| KARIN PAOLA YERKOVIC GARRIDO | socio | 8750209-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO SOLAR BACH, Abogado, Notario Público Titular, Lautaro 325 Locales. 4y5, Los Ángeles, certifica Por escritura de fecha 10.11.2021, otorgada ante mí: don SANTIAGO MARCOS ANTONIO YERKOVIC AMIGO, RUT: 3.619.924-5, con domicilio en calle Los Carreras Nº1444, comuna de Concepción, Región de Biobío; don JORGE RENE BEYTIA MIRANDA, RUT: 7.790.571-5, domiciliado en calle Fidel Angulo número 1045, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; don JULIO ANGEL IGLESIAS GUAJARDO, RUT: 14.350.805-6, domiciliado en Porvenir 2381, Villa Pinares, Los Ángeles; y doña KARIN PAOLA YERKOVIC GARRIDO, RUT: 8.750.209-0 con domicilio en calle Los Carreras Nº1444, comuna de Concepción, Región de Biobío; modificaron la sociedad “AGRÍCOLA CHOLGUAHUE LIMITADA”, RUT: 76.516.069-3, capital inicial $1.000.000.- inscrita a fojas 3100 Vuelta N° 2499 correspondiente al Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Concepción, así: 1) don Jorge Rene Beytia Miranda, cede a doña Karin Paola Yerkovic Garrido, la totalidad de sus derechos en la sociedad ya individualizada, equivalentes al cero coma cinco por ciento de los derechos sociales, quedando como únicos socios de la sociedad don Santiago Marcos Antonio Yerkovic Amigo con un 99% de los derechos sociales, don Julio Angel Iglesias Guajardo con 0,5 por ciento de los derechos sociales, y doña Karin Paola Yerkovic Garrido con un 0,5 por ciento de los derechos sociales. 2) Se reemplazan las cláusulas Quinta y Sexta de los estatutos sociales por las siguientes: “NUEVA CLÁUSULA QUINTA”: En el evento que ocurriere una inhabilidad temporal del socio administrador don Santiago Marcos Antonio Yerkovic Amigo, la administración y uso de la razón social le corresponderá en forma interina, mientras dure esta inhabilidad, a doña Karin Paola Yerkovic Garrido, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública centralizada o descentralizada, municipalidades y en cualquier clase de asuntos judiciales o extrajudiciales o de otra naturaleza, contando con todas las facultades que indica el la cláusula cuarta de los estatutos sociales. En caso de impedimento o ausencia, doña Karin Paola Yerkovic Garrido, ésta podrá delegar una o más facultades en don Julio Ángel Iglesias Guajardo, o bien, en un tercero que ella determine.- “NUEVA CLÁUSULA SEXTA”: En caso de fallecimiento o inhabilidad permanente del socio administrador don Santiago Marcos Antonio Yerkovic Amigo, la administración y uso de la razón social le corresponderá a doña Karin Paola Yerkovic Garrido, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, ante cualquier persona, natural o jurídica, privada o pública, organismos administrativos, servicios de la administración pública centralizada o descentralizada, municipalidades y en cualquier clase de asuntos judiciales o extrajudiciales o de otra naturaleza, contando con todas las facultades que indica la cláusula cuarta de los estatutos sociales. En caso de impedimento o ausencia, doña Karin Paola Yerkovic Garrido, ésta podrá delegar una o más facultades en don Julio Ángel Iglesias Guajardo, o bien, en un tercero que ella determine.-. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 10 de noviembre de 2021.-