MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

MUJICA PÉREZ-CANTO LIMITADA

RUT 76198963-4 CVE 2050641
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2021, Rep. N° 27.233-2021, ante mí, don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, CNI. 8.955.657-0, quien compareció por sí y en representación de la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 77.470.114-1, y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, CNI. 13.335.258-9, todos domiciliados en Calle Puerta Sur N°3.340, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; procedieron a materializar, mediante una cesión de derechos, el aporte de capital que don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, como únicos accionistas de la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, habrían acordado en la constitución de ella. Dicho aporte consiste en el cuarenta y cinco por ciento de la participación social que cada accionista indicado mantenía en la sociedad “MUJICA PÉREZ-CANTO LIMITADA”, RUT 76.198.963-4, a la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”. En ese sentido, la materialización se efectúa de la forma que sigue: a) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, ya individualizado, vende, cede y transfiere parte de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes a un 45% de la participación social, a la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, quien actuando debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí la participación social referida; y b) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, ya individualizada, vende, cede y transfiere parte de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes a un 45% de la participación social, a la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, quien actuando debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí la participación social referida. Como consecuencia de la cesión de derechos referida, y por este mismo acto, los comparecientes don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, doña PAULA VIVIANA PEREZ- CANTO MUÑOZ y “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, esta última debidamente representada, en su calidad de únicos socios de la Sociedad “MUJICA PÉREZ-CANTO LIMITADA”, resuelven modificar el pacto social, sustituyendo el actual artículo quinto, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado de la siguiente forma: a) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; b) DOÑA PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad, y c) “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la suma de novecientos mil pesos, equivalente al noventa por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de noviembre de 2021.