MUJICA PÉREZ-CANTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de noviembre de 2021, Rep. N° 27.233-2021, ante mí, don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, CNI. 8.955.657-0, quien compareció por sí y en representación de la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, sociedad comercial del giro de su denominación, RUT 77.470.114-1, y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, médico familiar, CNI. 13.335.258-9, todos domiciliados en Calle Puerta Sur N°3.340, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; procedieron a materializar, mediante una cesión de derechos, el aporte de capital que don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR y doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, como únicos accionistas de la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, habrían acordado en la constitución de ella. Dicho aporte consiste en el cuarenta y cinco por ciento de la participación social que cada accionista indicado mantenía en la sociedad “MUJICA PÉREZ-CANTO LIMITADA”, RUT 76.198.963-4, a la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”. En ese sentido, la materialización se efectúa de la forma que sigue: a) don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, ya individualizado, vende, cede y transfiere parte de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes a un 45% de la participación social, a la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, quien actuando debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí la participación social referida; y b) doña PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, ya individualizada, vende, cede y transfiere parte de los derechos que posee en la sociedad, equivalentes a un 45% de la participación social, a la sociedad “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, quien actuando debidamente representada compra, acepta y adquiere para sí la participación social referida. Como consecuencia de la cesión de derechos referida, y por este mismo acto, los comparecientes don MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, doña PAULA VIVIANA PEREZ- CANTO MUÑOZ y “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, esta última debidamente representada, en su calidad de únicos socios de la Sociedad “MUJICA PÉREZ-CANTO LIMITADA”, resuelven modificar el pacto social, sustituyendo el actual artículo quinto, quedando del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado, enterado y pagado de la siguiente forma: a) MARTÍN ALEJANDRO MUJICA SOTOMAYOR, la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad; b) DOÑA PAULA VIVIANA PEREZ-CANTO MUÑOZ, la suma de cincuenta mil pesos, equivalente al cinco por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad, y c) “DESARROLLO E INVERSIONES MPC SpA”, la suma de novecientos mil pesos, equivalente al noventa por ciento del total del interés social, que ha sido pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la sociedad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de noviembre de 2021.