INVERSIONES SOL DE CASTILLA SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de noviembre de 2021
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $37.987.503 CLP
- Domicilio
- Cambiaron el domicilio de la Sociedad a la ciudad de Santiago; 3. Adecuación estatutos. a) Sustituyeron el texto actual del Artículo Segundo del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don JORGE LUIS ECHEVARRÍA RIQUELME | socio | 8710461-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, Gran Av. J.M. Carrera Nº 4886, San Miguel, certifico: Con fecha 16 de noviembre de 2021, ante mí: Don JORGE LUIS ECHEVARRÍA RIQUELME, Cédula de Identidad Nº 8.710.461-3, domiciliado en Cerro El Plomo Nº 5420, oficina 1208, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas N° 1-2021 de la sociedad “INVERSIONES SOL DE CASTILLA SpA”, sociedad inscrita a fojas 463 vuelta, número 416 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año 2014, celebrada el día 10 de noviembre de 2021, mediante la cual don Patricio Flaño García y doña Alejandra María Ipinza Fernández, en su calidad de actuales y únicos accionistas, modificaron la Sociedad como sigue: 1. Aumento de Capital. Aumentaron el capital de $37.987.503, dividido en 1.600.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, en la cantidad de $720.000.000, mediante la emisión de 1.536.636 nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de la misma serie que las actualmente emitidas y sin valor nominal, que deberán ser suscritas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la presente Junta y pagadas dentro del plazo máximo de 10 años contados desde la misma fecha. 2. Domicilio. Cambiaron el domicilio de la Sociedad a la ciudad de Santiago; 3. Adecuación estatutos. a) Sustituyeron el texto actual del Artículo Segundo del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda constituir agencias, oficinas y sucursales en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.”; b) Sustituyeron el artículo quinto permanente, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $757.987.503 pesos, dividido en 3.136.636 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscrito y pagado de conformidad al artículo primero transitorio. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes y deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de diez años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo. La valoración de éstos se acordará en forma unánime por los accionistas y, en el caso de los aumentos de capital, de la manera en que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente.”. c) Sustituyeron el artículo primero transitorio, siendo materia de extracto la declaración que el capital social se encuentra parcialmente suscrito y pagado, como sigue, $37.987.503 pagados y $720.000.000 que se pagarán en el plazo de 10 años contado desde la fecha de la celebración de la junta de accionistas. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 30 de noviembre de 2021.