Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2005
- Repertorio
- 1690
- Notario
- Ignacio Rodrigo Carrillo González
- Oficio
- Titular don Álvaro francisco Estrada Alvarado de la Primera Notaría de Casablanca
- Comuna
- Casablanca
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Casablanca, Región de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros las siguientes operaciones: a) La compra, venta, permuta, administración, arrendamiento, de terrenos toda clase de inmuebles, con edificaciones o no, en zonas urbanas, de extensión urbana y)o rurales, incluidas su explotación económica y)o comercial, agrícola, ganadera y)o forestal, todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazo, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; y la percepción de los frutos de dichas inversiones. b) Invertir en bienes muebles incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos en sociedades de personas de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título dichos bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. En definitiva, podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO LAUREANO ECHEVERRÍA MIRANDA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIgnacio Rodrigo Carrillo González, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Álvaro francisco Estrada Alvarado de la Primera Notaría de Casablanca, de este domicilio, Avenida Constitución N°376/378, Casablanca, certifico: Que por escritura de fecha 05 de Noviembre del 2021 Repertorio N°1690, ante mí, don FRANCISCO LAUREANO ECHEVERRÍA MIRANDA y don VICENTE ECHEVERRÍA MORA, ambos domiciliados en Fundo El Porvenir Parcela C UNO, sector Las Dichas, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: Se constituye una sociedad por acciones que girará bajo la denominación de "INVERSIONES CEUNO SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros las siguientes operaciones: a) La compra, venta, permuta, administración, arrendamiento, de terrenos toda clase de inmuebles, con edificaciones o no, en zonas urbanas, de extensión urbana y/o rurales, incluidas su explotación económica y/o comercial, agrícola, ganadera y/o forestal, todas las operaciones comprendidas sobre propiedades horizontales y la compra para la subdivisión de tierras y su venta al contado o a plazo, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; y la percepción de los frutos de dichas inversiones. b) Invertir en bienes muebles incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos en sociedades de personas de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión en toda clase de bienes muebles incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título dichos bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. En definitiva, podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO LAUREANO ECHEVERRÍA MIRANDA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales. Domicilio: Será la ciudad de Casablanca, Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $15.000.000, dividido en 1.500 acciones ordinarias nominativas de igual valor y sin valor nominal. De este modo, UNO) don FRANCISCO LAUREANO ECHEVERRÍA MIRANDA, suscribe y paga, en este acto, 1.490 acciones, de la siguiente manera: a) con la cesión y transferencia de la nuda propiedad, en favor de la sociedad, que los constituyentes, de común acuerdo, avalúan en la cantidad de $14.900.000.-, del inmueble denominado Parcela C UNO, ubicado en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, y que según el Plano agregado al Final del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2005, bajo el número 77, y cuyos deslindes especiales son: NORESTE, en una extensión de 249 metros, con propiedad de Agua Mineral Porvenir, en dos trazos y su vértice a los 124 y 125 metros, respectivamente; SUROESTE, en una extensión de 231 metros, con Hijuela C, en dos trazos y su vértice a los 114 o 117 respectivamente; SURESTE, en 71 metros con Hijuela C; y NOROESTE, en 85 metros con Hijuela C; encerrando una superficie apróximada de 1,88 hectáreas. El dominio de este inmueble a nombre de don Francisco Laureano Echeverría Miranda, se encuentra inscrito a fojas 2370 número 3169 del Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca. Los adquirió por compra a don Mario Echeverría Nuñez, según escritura pública otorgada ante el Notario de Casablanca, don Hugo Patricio Monroy Foix, de fecha 13/10/2005; b) De esta manera, por el presente instrumento, don Francisco Laureano Echeverría Miranda cede y transfiere la nuda propiedad sobre el predio individualizado en la letra anterior, a la sociedad. El cedente se reserva el usufructo vitalicio sobre el predio; c) el precio de la cesión de la nuda propiedad es la cantidad de $14.900.000.-, que las partes, de común acuerdo, avaluaron y aceptaron, como pago de las 1.490 acciones suscritas por don Francisco Laureano Echeverría Miranda, por un valor de $10.000.- cada acción, suma que se da por pagada en este acto e ingresada a la caja social; d) La nuda propiedad recién individualizada se constituye sobre dicho cuerpo cierto ya referido, en el estado en que se encuentra a la fecha, que los constituyentes conocen con sus usos, costumbres derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibición o embargo, salvo el constituido en este acto. Los comparecientes renuncian, en todo caso, a la acción resolutoria que, eventualmente, pudiera corresponderles y se libera, al usufructuario, de la obligación de rendir caución de conservación y restitución; y de practicar inventario solemne.; DOS) don VICENTE ECHEVERRÍA MORA, suscribe y paga, en este acto, 10 acciones, por un total de $100.000.-, es decir, por un valor de $10.000.- cada acción, suma que se paga en este acto al contado y en dinero en efectivo, ingresando dicha cantidad a la caja social.Demás estipulaciones en escritura que extracto. Casablanca, 05 de noviembre de 2021.