MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ENLACE SpA

RUT 76604995-8 CVE 2050751
Fecha instrumento
15 de noviembre de 2021
Notaría
Ñuñoa

Instrumento

Fecha
15 de noviembre de 2021
Repertorio
2143/2021
Notario
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS
Oficio
Primera Notaria de Ñuñoa
Comuna
Ñuñoa

Sociedad

Domicilio
El domici¬lio de la sociedad es Chile, en la ciudad de Santiago Región, Metropolitana, territorio jurisdiccional servido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago

Objeto social

a) La realización de todo tipo de actividad que tenga relación con los servicios y sistemas de innovaciones tecnológicas; b) la adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, representación, distribución, mantención, reparación, servicio técnico, creación, concesión y en general, la comercialización, de cualquier forma, de todo tipo de bienes muebles, especialmente toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación e informática, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación, reparación y mantención de equipos de computación y)o mecánicos o electrónicos; c) dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; d) prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas; e) la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional, contable y administrativo y de otra especie; en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y)o electrónicos; y el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; f) Servicios Digitales y Marketing; g) Servicios de contestación de llamadas y Call Center; h) Asesorías empresariales en comunicaciones y gestión de clientes; e i) Cualquier otra actividad relacionada o no con los fines anteriores que sea acordada unánimemente por los socios para el desarrollo de los mismos

Administración

- “La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) Corresponderá la administración a don DANIEL IGNACIO FUENTES LEITON, con amplias facultades; tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán los socios, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la Sociedad en todo o en parte en uno o más de los socios o en uno o más terceros, pudiendo en tales casos disponerse que la administración sea ejercida exclusivamente por la o las personas designadas en dichos actos, caso en el cual el o los socios no designados como administradores quedarán inhibidos de ejercer la administración, sólo pudiendo en caso de desacuerdo con la administración ejercida y)o con la persona del administrador promover el acuerdo de los socios para revocar la designación hecha…” TITULO CUARTO: FISCALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN; TITULO QUINTO: JUNTAS DE ACCIONISTAS; TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES; TITULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN; DISPOSIONES TRANSITORIAS.- Por unanimidad se acuerda que el acta de la presente Junta se tenga por aprobada y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval N°1745, Local B, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha quince de Noviembre del año 2021, repertorio 2.143/2021; se reduce a escritura pública, por la abogada doña Romina Venturelli Verde-Ramo, debidamente facultada, acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad ENLACE SPA o ENLACE 360, RUT setenta y seis millones seiscientos cuatro mil novecientos noventa y cinco guión ocho; En lo Pertinente: Comparecen don DANIEL IGNACIO FUENTES LEITON, cédula nacional de identidad Nro. dieciocho millones veinte mil novecientos cincuenta y ocho guion uno; don DANIEL IVÁN FUENTES ROJAS, cédula nacional de identidad Nro. nueve millones doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y cuatro guion ocho; don JORGE LUIS MÉNDEZ MURILLO, cédula nacional de identidad Nro. catorce millones ciento sesenta y un mil cuatrocientos setenta y uno guion uno, representado por don CLAUDIO ANDRÉS ROMERO TORO, cédula nacional de identidad Nro. quince millones ciento sesenta mil doscientos setenta y uno guion uno; don JOSÉ IGNACIO URIBE PARRA, cédula nacional de identidad Nro. dieciséis millones setecientos ochenta y tres mil uno guion tres; La junta válidamente constituida, a través de su presidente don DANIEL IGNACIO FUENTES LEITON, quien expuso que se encuentran presentes el cien por ciento de las acciones con derecho a voto que corresponden al total de las acciones emitidas por la sociedad. En estas condiciones se dio por constituida la junta general extraordinaria de accionistas. - En lo pertinente: La junta acordó lo siguiente: REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL DE “ENLACE SpA”. TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN. - NOMBRE. El nombre de la sociedad es “ENLACE SpA”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad indistintamente las expresiones “ENLACE 360”, con las que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. - DOMICILIO. El domici¬lio de la sociedad es Chile, en la ciudad de Santiago Región, Metropolitana, territorio jurisdiccional servido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las agencias, sucursales y oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. - OBJETO. a) La realización de todo tipo de actividad que tenga relación con los servicios y sistemas de innovaciones tecnológicas; b) la adquisición, enajenación, importación, exportación, fabricación, representación, distribución, mantención, reparación, servicio técnico, creación, concesión y en general, la comercialización, de cualquier forma, de todo tipo de bienes muebles, especialmente toda clase de bienes, sistemas y equipos para la información y comunicación, de computación e informática, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena; la prestación de servicios de programación, operación, reparación y mantención de equipos de computación y/o mecánicos o electrónicos; c) dar cursos de capacitación en dichas materias, como asimismo en lo que respecta al empleo de los equipos y programas antes mencionados; d) prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas; e) la prestación de toda clase de servicios de asesoramiento computacional, contable y administrativo y de otra especie; en especial, en el diseño e implementación de sistemas de información y procesamiento de información con medios manuales, mecánicos y/o electrónicos; y el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos, nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores; f) Servicios Digitales y Marketing; g) Servicios de contestación de llamadas y Call Center; h) Asesorías empresariales en comunicaciones y gestión de clientes; e i) Cualquier otra actividad relacionada o no con los fines anteriores que sea acordada unánimemente por los socios para el desarrollo de los mismos.- DURACIÓN. La sociedad comenzó a regir a contar de la fecha de su constitución con fecha seis de septiembre de dos mil dieciséis y tendrá una duración indefinida. - CAPITAL Y ACCIONES. - ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El Capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en ocho acciones de una misma y única serie, nominativas, indivisibles y sin valor nominal. - TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN. - “La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) No existirá directorio de la Sociedad; dos) Corresponderá la administración a don DANIEL IGNACIO FUENTES LEITON, con amplias facultades; tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán los socios, según sea el caso, delegar por escritura pública la administración de la Sociedad en todo o en parte en uno o más de los socios o en uno o más terceros, pudiendo en tales casos disponerse que la administración sea ejercida exclusivamente por la o las personas designadas en dichos actos, caso en el cual el o los socios no designados como administradores quedarán inhibidos de ejercer la administración, sólo pudiendo en caso de desacuerdo con la administración ejercida y/o con la persona del administrador promover el acuerdo de los socios para revocar la designación hecha…” TITULO CUARTO: FISCALIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN; TITULO QUINTO: JUNTAS DE ACCIONISTAS; TÍTULO SEXTO: DISPOSICIONES GENERALES; TITULO SÉPTIMO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN; DISPOSIONES TRANSITORIAS.- Por unanimidad se acuerda que el acta de la presente Junta se tenga por aprobada y se faculta la abogada ROMINA VENTURELLI VERDE-RAMO, para que reduzca a escritura pública la presente acta, y para que suscriba las escrituras de rectificación, complementación, aclaración, saneamiento o cualquier error de la presente escritura, facultad que se limita en el sentido de que se entiende otorgado con ese exclusivo propósito, excluida cualquier otra modificación, este mandato se extiende inclusive con la muerte de cualquiera de los mandantes en atención a lo que dispone el artículo dos mil ciento sesenta y nueve del Código Civil. Se puso término a la cesión. Demás cláusulas constan en escritura extractada. SANTIAGO, 15 de Noviembre de 2021.-