COMERCIAL JCL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 12868-21
- Notario
- Esmirna Vidal Moraga
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEsmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas N° 979, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre del año 2021, repertorio N° 12.868-21, otorgada ante mí, don PEDRO FELIPE CAMPODÓNICO MARGUIRAUT, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, C.I. N°14.218.007-3, doña KARINA DENISE LEGUER NARVÁEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, antropóloga, C.I. N°15.257.856-3, ambos domiciliados en Pasaje Nottingham N°02799, comuna y ciudad de Temuco, y don MATÍAS ANDRÉS CAMPODÓNICO PEÑA, chileno, soltero, empresario, C.I. N°20.365.768-4, domiciliado en Avenida Alemania N°650 depto. N°301 comuna y ciudad de Temuco, celebraron cesiones de derechos respecto de COMERCIAL JCL LIMITADA; KARINA DENISE LEGUER NARVÁEZ vendió y cedió el 45% de los derechos sociales a don PEDRO FELIPE CAMPODÓNICO MARGUIRAUT, y vendió y cedió el 5% de los derechos sociales a don MATÍAS ANDRÉS CAMPODÓNICO PEÑA. En virtud cesión de derechos, KARINA DENISE LEGUER NARVÁEZ dejó de ser socia sociedad y se otorgó finiquito y renuncia de acciones. Acto seguido, los nuevos y únicos socios modificaron los artículos séptimo y noveno de los estatutos de COMERCIAL JCL LIMITADA, quedando estos: A.- “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma de 3.000.000 de pesos que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: 1.- Don PEDRO FELIPE CAMPODÓNICO MARGUIRAUT, aportó la suma de 2.850.000 pesos, equivalentes al 95% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, e ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha; y 2.- Don MATÍAS ANDRÉS CAMPODÓNICO PEÑA, aportó la suma de 150.000 pesos, equivalentes al 5% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, y los que ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha”. B.- “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don PEDRO FELIPE CAMPODÓNICO MARGUIRAUT, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales”. Se dejó expresa constancia que en todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales, demás estipulaciones constan en escritura extractada. Doy Fe. Temuco 29 de noviembre de 2021.-