Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $15.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto servir de vehículo común para que los trabajadores de la sociedad Apiux SpA que sean accionistas de la Sociedad, participen en la propiedad de dicha empresa; desarrollen actividades en común, reciban y administren los recursos que obtenga la Sociedad, tanto de su participación en Apiux SpA, como aquellos que se perciban como producto de otras actividades que puedan desarrollar en común; inviertan en activos mobiliarios o inmobiliarios, y)o desarrollen otras actividades lucrativas teniendo como limitación de participar en cualquier actividad económica o giro en que participe o se desempeñe Apiux SpA. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todas y cada una de las siguientes actividades: /a) la inversión en toda clase de activos mobiliarios e inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; /b) la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, administrarlos y percibir sus frutos, adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones, bonos, debentures y todos los instrumentos, valores de inversión de renta fija o variable, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; y c) en general toda clase de actividades relacionadas que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2021, repertorio número 27.575-2021, ante mí, Francisco Javier Figueroa Díaz constituyó una sociedad por acciones cuyo estatutos se extracta: Nombre: Yellower Share SpA, pudiendo utilizar la denominación de fantasía “YSHARE SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto servir de vehículo común para que los trabajadores de la sociedad Apiux SpA que sean accionistas de la Sociedad, participen en la propiedad de dicha empresa; desarrollen actividades en común, reciban y administren los recursos que obtenga la Sociedad, tanto de su participación en Apiux SpA, como aquellos que se perciban como producto de otras actividades que puedan desarrollar en común; inviertan en activos mobiliarios o inmobiliarios, y/o desarrollen otras actividades lucrativas teniendo como limitación de participar en cualquier actividad económica o giro en que participe o se desempeñe Apiux SpA. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá realizar todas y cada una de las siguientes actividades: /a/ la inversión en toda clase de activos mobiliarios e inmobiliarios, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; /b/ la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles, administrarlos y percibir sus frutos, adquirir toda clase de acciones en sociedades anónimas o en comanditas, derechos en sociedades de personas, comunidades o asociaciones, bonos, debentures y todos los instrumentos, valores de inversión de renta fija o variable, sea por cuenta propia o ajena, administrarlos y percibir sus frutos; y c) en general toda clase de actividades relacionadas que acuerden los accionistas. Asimismo, la sociedad podrá desarrollar las actividades que directa o indirectamente se encuentren relacionadas con los objetos antes señalados. Capital: $15.000.000 dividido en 150.000 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, que se deberán suscribir y pagar dentro del plazo de 15 años contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 29 de noviembre de 2021.