Sociedad Manuel Olave E Hijo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Notario
- FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ
- Oficio
- 2° Notaria de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, titular de la 2° Notaria de Viña del Mar, Arlegui 333, local 111, certifica que hoy ante mí, repertorio número 4705, comparece: Ana María Del Rosario Navarro Campos, Rodrigo Andrés Olave Navarro, Gonzalo Ignacio Olave Navarro, todos domiciliado en calle Dos Oriente número ciento sesenta y nueve, comuna de Viña del Mar, Región Valparaíso, don Eduardo Javier Olave Navarro, domiciliado en José Luis Araneda trescientos treinta, departamento mil doscientos uno, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y de paso en ésta, don Manuel Marcelo Jaramillo Olave, domiciliado en calle uno ochocientos cincuenta, Condominio Sol de Valencia departamento C doce, ciudad y comuna de Quilpué y de paso en ésta, y don Ignacio Andrés Ahumada Olave, domiciliado en calle Barros Arana mil quinientos diecinueve, ciudad y comuna de Quilpué, quienes liquidaron parcialmente la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Juvenal Eduardo Olave Ramírez y de Gabriela Ester Olave Ramírez y modificaron la Sociedad Manuel Olave E Hijo Limitada, Rol único tributario 50.092.210-9:PRIMERO: Por Resolución Exenta número doce mil de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, otorgada por el Director (a) Regional Región Metropolitana de Santiago, publicada primero de marzo de dos mil veintiuno, se concedió la posesión efectiva Juvenal Eduardo Olave Ramírez, a favor de sus herederos Ana María Del Rosario Navarro Campos, en calidad de cónyuge sobreviviente, y de sus hijos Eduardo Javier Olave Navarro, Rodrigo Andrés Olave Navarro y Gonzalo Ignacio Olave Navarro. Al fallecimiento, Juvenal Eduardo Olave Ramírez, era titular y dueño de un cincuenta y siete por ciento de los derechos sociales de “MANUEL OLAVE E HIJO LIMITADA”. Como consecuencia de la liquidación de la comunidad hereditaria ANA MARIA DEL ROSARIO NAVARRO CAMPOS aumenta su participación en la sociedad “MANUEL OLAVE E HIJO LIMITADA” a un treinta y seis coma ocho por ciento, se incorporan como socios Rodrigo Andrés Olave Navarro, Gonzalo Ignacio Olave Navarro y Eduardo Javier Olave Navarro, todos con un once coma cuatro por ciento de los derechos en dicha sociedad. SEGUNDO: Mediante Resolución Exenta número veintiún mil cuatrocientos de catorce de septiembre de dos mil veintiuno otorgada por el Director (a) Regional Región de Valparaíso, publicada el quince de septiembre del dos mil veintiuno, se concedió la posesión efectiva de Gabriela Ester Olave Ramírez a nombre de sus herederos Manuel Marcelo Jaramillo Olave y Ignacio Andrés Ahumada Olave. Al fallecimiento Gabriela Ester Olave Ramírez era dueña del veintinueve por ciento del total de los derechos sociales de “MANUEL OLAVE E HIJO LIMITADA”. Como consecuencia de la liquidación de la comunidad hereditaria se incorporan como socios Manuel Marcelo Jaramillo Olave y Ignacio Andrés Ahumada Olave con el catorce coma cinco por ciento de los derechos sociales, cada uno.TERCERO: MODIFICACIONES AL ESTATUTO:a) Actualización de Socios y Porcentajes de Participación Social: ANA MARIA DEL ROSARIO NAVARRO CAMPOS con treinta y seis coma ocho por ciento, EDUARDO JAVIER OLAVE NAVARRO, con once coma cuatro por ciento, RODRIGO ANDRES OLAVE NAVARRO, con once coma cuatro por ciento. GONZALO IGNACIO OLAVE NAVARRO, con once coma cuatro por ciento, MANUEL MARCELO JARAMILLO OLAVE, con catorce coma cinco por ciento, IGNACIO ANDRES AHUMADA OLAVE MANUEL MARCELO JARAMILLO OLAVE, con catorce coma cinco por ciento. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. b) Modificase la cláusula CUARTA. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a los socios a Eduardo Javier Olave Navarro, Rodrigo Andres Olave Navarro y Gonzalo Ignacio Olave Navarro, quienes, anteponiendo su respectivo nombre y firma a la razón social, representarán por separado, judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad con todas las facultades referidas en la citada disposición contractual.c) Reemplácese la cláusula Sexta “Las utilidades y perdidas: Ana María Del Rosario Navarro Campos, un treinta y seis coma ocho por ciento, Eduardo Javier Olave Navarro, un once coma cuatro por ciento, Rodrigo Andrés Olave Navarro, un once coma cuatro por ciento, Gonzalo Ignacio Olave Navarro, un once coma cuatro por ciento, Manuel Marcelo Jaramillo Olave catorce coma cinco por ciento y Ignacio Andrés Ahumada Olave un catorce coma cinco por ciento.”d) Reemplácese la cláusula Decimo Primero, fallecimiento de socio: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad, continuará con los socios sobrevivientes y los herederos del socio fallecido. En caso fallecimiento de uno de los socios administradores, la administración, representación y el uso de la razón social se radicará de pleno derecho y a contar del día el fallecimiento en los otros socios administradores sobrevivientes con las facultades que se indican.En lo no modificado, permanece vigente el pacto social y sus modificaciones no afectadas por ésta. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del mar, 18 de Noviembre de 2021.