DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA

RUT 76789813-4 CVE 2049886
Fecha instrumento
16 de noviembre de 2021
Notaría
La Serena don PEDRO

Instrumento

Fecha
16 de noviembre de 2021
Repertorio
1097
Notario
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
Domicilio
Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm
Comuna
La Serena don PEDRO

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en La Serena, calle Los Carrera 521, certifica: Por escritura pública de fecha 16 de Noviembre 2021, Repertorio 1097, ante mí, Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA chileno, egresado de derecho, casado con separación de bienes, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, domiciliado en calle Prat n° 581, ciudad de La Serena, en representación de don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, médico cirujano, cédula nacional de identidad dieciséis millones novecientos treinta y siete mil seiscientos sesenta y siete guion cero, domiciliado en calle Pintor Ernesto Molina número mil trescientos setenta y nueve departamento quinientos uno, comuna y ciudad de La Serena; y doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, chilena, soltera, médico cirujano, domiciliado en Brasil mil veintiséis, La Serena, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y ocho guion seis, domiciliada en calle Pintor Ernesto Molina número mil trescientos setenta y nueve departamento quinientos uno, comuna y ciudad de La Serena; y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO, chileno, soltero, tecnólogo médico, cedula de identidad número dieciséis millones veinte mil quinientos setenta y tres guion tres, domiciliado en Avenida Gómez Carreño número tres mil setecientos uno , Barrio parque dos y tres , Torre Tres , departamento mil trescientos cinco , Viña del Mar, conforme mandato especial conferido al efecto, quien acredita su identidad con la cedula referida y expone: Con fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno , ante el Notario Público Titular de la Primera Notaria de La Serena don PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, abogado, se otorgó por escritura pública repertorio número (Nº578-2021) quinientos setenta y ocho raya dos mil veintiuno, TÉRMINO, DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA” o también LOYOLA GARCIA LTDA , cuyo extracto se publicó en el ACLARACIÓN: Con el fin de subsanar los reparos de la caratula número 915794 del Conservador de Bienes Raíces de la Serena referidos a LOS APORTES EFECTUADOS POR DON DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO Y DE DON CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO EN ESCRITURA DE CONSTITUCION en el artículo Segundo de la referida escritura pública TÉRMINO, DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA”, vengo en rectificar y aclarar dichos errores, debiendo decir correctamente: SEGUNDO: Por el presente instrumento, DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO, FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, y CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO en su calidad de únicos y actuales socios de la LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA, DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO con una participación de cien mil pesos equivalente al diez por ciento del capital social ; doña FRANCISCA IVONNE LOYOLA PRADENAS, con una participación de seiscientos mil pesos equivalente a sesenta por ciento del capital social y don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO con una participación de trescientos mil pesos equivalente al treinta por ciento de los derechos sociales , vienen expresamente, y de común acuerdo, en poner término a la sociedad LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA mediante la disolución anticipada de la misma, disolución que tiene efecto a contar de la fecha, en el que se puso término a las operaciones sociales. Los comparecientes declaran que la sociedad carece de bienes que repartir y que no tiene pasivos a devolver; que nada se adeudan entre sí con ocasión del contrato social al que por este acto ponen término y que dicha sociedad nada adeuda a terceros por ningún concepto, salvo lo indicado en la cláusula cuarta, otorgándose, a mayor abundamiento, recíproco y total finiquito, dando de esta forma, término completo y definitivo a la sociedad anteriormente singularizada. Con la corrección efectuada se rectifica el error referido los aportes efectuados por don DANIEL ALEJANDRO GARCIA ALVARADO y de don CRISTIAN FELIPE GARCIA ALVARADO en la escritura de TÉRMINO, DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD “LOYOLA GARCIA PRESTACIONES MEDICAS LIMITADA” o también LOYOLA GARCIA LTDA, quedan salvados los errores para todos los efectos legales y conforme el texto se aclara, se corrige y rectifica el reparo de la caratula a fin de proceder competente inscripción conforme lo solicitado por el sr Conservador de Bienes de La Serena. En todo lo no modificado queda plenamente vigente la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena,23 de Noviembre 2021.Carat805 pgp.-