CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES TERRASUR LIMITADA

CVE 2050095
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2021
Notario
CHARLES DE LA HARPE PALAMA
Domicilio
las comunas de Angol y Renaico

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles
Duración
La sociedad se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura, plazo este que podrá renovarse tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguna de las partes manifestara su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviere vigente

Objeto social

A) La compra, construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; asimismo operar, administrar y explotar todo tipo de establecimientos de alimentos y bebidas, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, comidas rápidas y servicio de catering, así como la compra o importación de todo tipo de insumos, accesorios, equipos, mercadería elaborada o semi elaborada relacionados con el sector industrializado o no industrializado de alimentos y bebidas; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los

Administración

Corresponderá, indistintamente, a los socios don HECTOR EDUARDO FIGUEROA FIGUEROA y don CESAR ANTONIO VILLAGRA NOVOA quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades y la obligará en toda clase de actos, convenios, asuntos, juicios, negocios o contratos que estime necesarios y conducentes para el cumplimiento del objeto, con todas las facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHARLES DE LA HARPE PALAMA, abogado, Notario Público Titular de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en esta ciudad, calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, CERTIFICO: Por escritura pública suscrita hoy, ante mí, don HECTOR EDUARDO FIGUEROA FIGUEROA, chileno, cédula de identidad número doce millones doscientos sesenta y cinco mil novecientos setenta y cuatro guion siete, comerciante, casado, separado de bienes, domiciliado en la Comuna de Negrete, Sector Esperanza Campesina, Parcela número veinte, Lote dos; y don CESAR ANTONIO VILLAGRA NOVOA, casado, separado de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones ciento cuarenta y seis mil quinientos uno guion siete, domiciliado en Los Angeles, Mirador Oriente, pasaje El Fraile, número ciento veintiuno, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, Nombre: Sociedad de Inversiones Terrasur Limitada, pudiendo actuar y funcionar incluso con los bancos, y con capacidad para obligarla con el nombre de fantasía “ITERSUR Ltda.”.- Objeto: A) La compra, construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; asimismo operar, administrar y explotar todo tipo de establecimientos de alimentos y bebidas, restaurantes, cafeterías, fuentes de soda, comidas rápidas y servicio de catering, así como la compra o importación de todo tipo de insumos, accesorios, equipos, mercadería elaborada o semi elaborada relacionados con el sector industrializado o no industrializado de alimentos y bebidas; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. B) La explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, incluyendo la comercialización de productos del agro en general. Podrá dedicarse a la crianza, engorda y compraventa, por mayor y menor, de ganado; la compra, venta y comercialización de maquinaria, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola, importaciones o exportaciones, remates, licitaciones, parcelaciones, corretajes, comisión, asesorías y servicios técnicos, representaciones, consignaciones; la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas; la explotación, estudio y asesoría en lo relacionado con la actividad frutícola; instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de viveros y planteles frutales; la compraventa, importación, exportación de semillas, almácigos, plantas, clones y árboles frutales; la compraventa, importación y exportación de vehículos, máquinas herramientas, herramientas, maquinaria, útiles, implementos y artefactos y otros relacionados con viveros, plantaciones, cosecha, secado y procesamiento de la fruta, en todas sus formas; compra y venta de frutas secas, en fundos, parcelas, hijuelas y plantaciones; y cosechas; la cosecha para terceros y el procesamiento de packing y exportación; y todo lo relacionado, en la actualidad, con la producción e industrialización de la fruta; o que lo esté en el futuro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. C) La construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, cabañas, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, arrendamiento de guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; servicio de transporte de pasajeros, transfers u otros, tanto el urbano como el rural, interprovincial e internacional, en medios propios o ajenos, incluyendo el transporte entre distintas ciudades del país y el transporte internacional, para las referidas actividades de turismo y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. D) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, subdividir, parcelar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Los Ángeles, sin perjuicio de poder establecer sucursales dentro o fuera del territorio nacional o del extranjero. Duración: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura, plazo este que podrá renovarse tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años, si ninguna de las partes manifestara su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo respectivo o de la prórroga que estuviere vigente.- Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos que se aportan y pagan los socios de la siguiente forma: I) El aporte del socio don HECTOR EDUARDO FIGUEROA FIGUEROA asciende a la suma de un millón de pesos, los que se enterarán en arcas sociales dentro al inicio del ejercicio de la empresa. II) El aporte del socio CESAR ANTONIO VILLAGRA NOVOA asciende a la suma de un millón de pesos, los que se enterarán en arcas sociales al inicio del ejercicio de la empresa.- Administración: Corresponderá, indistintamente, a los socios don HECTOR EDUARDO FIGUEROA FIGUEROA y don CESAR ANTONIO VILLAGRA NOVOA quienes actuando en forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades y la obligará en toda clase de actos, convenios, asuntos, juicios, negocios o contratos que estime necesarios y conducentes para el cumplimiento del objeto, con todas las facultades de administración y disposición. Demás estipulaciones escritura extractada. Angol 24 de noviembre de 2021.