MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA

RUT 76966640-0 CVE 2050266
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 12-11-2021 otorgada ante mí, los comparecientes GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC, Rut 8.821.379-3, PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, Rut 5.089.346-4, CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, Rut 10.632.381-K, NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, Rut 16.368.601-5, CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, Rut 18.391.232-1, todos domiciliados en calle Carlos Nazarit 334, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en RESCILIAR, RECTIFICAR y SANEAR conforme a la ley 19.499, escritura de transformación de sociedad de “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA” a “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC SpA” otorgada ante don JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Notario Suplente del titular don PABLO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público de la 9° de Santiago con fecha 19-7-2018, en la que se celebra una cesión de derechos en la sociedad limitada para luego, en la misma escritura, realizar una transformación de la sociedad. Un extracto de esta operación fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 61.701, bajo el número 31.569 del año 2018, junto con la respectiva publicación en el Diario Oficial dentro de los plazos legales. En escritura pública de transformación de sociedad y cesión de derechos, se RESCILIA y deja sin efecto la compraventa de derechos en la cláusula TERCERA, donde dice: “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veinte por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CAMILA ANDREAJIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”. Se SANEA en el sentido en que se deja sin efecto la compraventa entre cónyugues. Se RECTIFICA en la cláusula TERCERA, en la que debe decir: “TERCERO: Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “SERVICIOS MEDICOS CATALAN Y ANCIC LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ vende, cede y transfiere el veintiún por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de setecientos noventa y un mil cuatrocientos cincuenta coma setenta y tres pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) don GABRIEL ALEJANDRO CATALAN ANCIC vende, cede y transfiere el veintitrés por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el veintidós por ciento de sus derechos en la sociedad a doña CAMILA ANDREA JIMENEZ CANALES, quien compra y adquiere para sí en la suma de ochocientos veintinueve mil ciento treinta y ocho coma ochenta y seis pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos en la sociedad a doña PATRICIA ELENA ANCIC CORTEZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; tres) don NICOLAS ESTEBAN JIMENEZ CANALES, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el uno por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad a doña CLAUDIA LORENA SANDOVAL DELGADO, quien compra y adquiere para sí en la suma de treinta y siete mil seiscientos ochenta y ocho coma trece pesos, que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente.”, cuestión que acuerdan y que pactan se tenga como clausula TERCERA de la escritura publica de fecha 19-7-2018, teniendo en cuenta que no modifica los porcentajes de los derechos de cada socio. En todo lo no modificado por la presente escritura queda íntegramente vigente lo estipulado en la escritura antes referida. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Santiago 29 de Noviembre de 2021.