MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Profesionales e Inversiones Domínguez Limitada

RUT 76080973-K CVE 2050135
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de octubre de 2021
Notario
Luis Enrique Tavolari Oliveros
Oficio
22 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, calle Don Carlos Nº 2889, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 22 de octubre de 2021, otorgada ante mí, don Miguel Alberto Domínguez Errázuriz, doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara, doña Carolina Domínguez Ruiz-Tagle y don Augusto Domínguez Ruiz-Tagle, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Tuliperos Sur Nº 13.094, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada “PROFESIONALES E INVERSIONES DOMÍNGUEZ LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.080.973-K, constituida mediante escritura pública otorgada el día 3 de noviembre del año 2009 ante el Notario Público don Néstor Riquelme Contreras, suplente del titular de la 19 Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Nº 39513 del día 17 de noviembre de 2009, y se inscribió a fojas 54.388 Nº 37.804 el día 10 del mismo mes de noviembre en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. El capital social de la Sociedad se pactó en la suma de $10.000.000.-, aportado por los 4 socios por partes iguales, esto es, la suma de $2.500.000 cada uno, aportes que se encuentran totalmente pagados y enterados en la caja social, en dinero efectivo. Mediante la escritura que extracto, doña Carolina Domínguez Ruiz-Tagle, con el consentimiento de todos los demás socios, vende, cede y transfiere a doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara, quien compra, acepta y adquiere para si, la totalidad de los derechos que le corresponden a la cedente en la Sociedad. El precio de esta venta o cesión es la suma de $3.400.000, que la cesionaria pagará a la cedente de la siguiente forma: a) con la suma de $1.700.000, que le pagará a más tardar el día 31 de diciembre de 2021, y b) el saldo, igual a la suma de $1.700.000, que la cesionaria le pagará a más tardar el día 31 de diciembre del año 2022. Las partes renuncian a toda acción resolutoria proveniente de esta cesión o venta de derechos sociales. Mediante la misma escritura don Augusto Domínguez Ruiz-Tagle, con el consentimiento de todos los demás socios, vende, cede y transfiere a doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara, quien compra, acepta y adquiere para si, la totalidad de los derechos que al cedente le corresponden en la Sociedad. El precio de esta venta o cesión es la suma de $3.400.000, que la cesionaria pagará al cedente de la siguiente forma: a) con la suma de $1.700.000, que le pagará a más tardar el día 31 de diciembre de 2021, y b) el saldo, igual a la suma de $1.700.000, que la cesionaria le pagará a más tardar el día 31 de diciembre del año 2022. Las partes renuncian a toda acción resolutoria proveniente de esta cesión o venta de derechos sociales. Como consecuencia de las antes referidas cesiones, doña Carolina y don Augusto Domínguez Ruiz-Tagle se retiran de la Sociedad y dejan de ser sus socios, y quedan como únicos socios don Miguel Alberto Domínguez Errázuriz, con el 25% del total de los derechos sociales, y doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara, con el 75% de los mismos derechos. Los únicos socios de la Sociedad, don Miguel Alberto Domínguez Errázuriz y doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara, introducen las siguientes modificaciones al estatuto social: 1) Se reemplaza la cláusula Sexta, relativa al capital social, por la siguiente: “Sexto: El capital social es la suma de $10.000.000.-, en dinero efectivo, que se aporta entera y paga de la siguiente forma: a) don Miguel Alberto Domínguez Errázuriz aporta la suma de $2.500.000, que equivale al 25% del capital social, aporte que ha sido completamente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a esta fecha, y b) doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara aporta la suma de $7.500.000,que equivale al 75% del capital social, aporte que ha sido completamente enterado y pagado en la caja social con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad personal de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” 2) Se modifica la cláusula Séptima, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en cuanto a que de ahora en adelante la administración de la Sociedad, su representación y el uso de su razón social corresponderá a don Miguel Alberto Domínguez Errázuriz y a doña María del Pilar Ruiz-Tagle Vergara, quienes podrán actuar en forma conjunta o en forma separada e indistintamente cualquiera de ellos, con todas y cada una de las facultades mencionadas en la cláusula Séptima de la escritura pública de constitución de la sociedad, que se dan por íntegramente reproducidas aquí, y sin limitación de ninguna especie. En todo lo demás, quedan vigentes todas y cada una de las cláusulas del estatuto social. Los socios mantienen su responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes. Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público. Santiago, 29 de Noviembre de 2021.