MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Negrete Portaccio Arquitectura y Construcción Limitada

RUT 76192506-7 CVE 2050166
Fecha instrumento
9 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de noviembre de 2021
Repertorio
25930-2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIETOURD ALVARADO
Oficio
36° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIETOURD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 9 de noviembre del año 2021, Repertorio N° 25.930-2021 ante mí, CLAUDIA LORENA NEGRETE GALAZ, chilena, casada, de profesión arquitecto, cédula nacional de Identidad número 11.836.130-K, don PIER ALEXANDRO PORTACCIO GUZMAN, español, casado, de profesión Arquitecto, cédula de identidad extranjeros número 23.739.645-6 ambos domiciliados en Los Molinos ochocientos setenta y dos de la comuna de Vitacura; y don EDUARDO ANDRES NEGRETE GALAZ, chileno, de profesión Arquitecto, cedula nacional de identidad 12. 046.838-3 y MARIA ROCIO VALENZUELA VITERI, chilena casada y separada de bienes, periodista, cédula nacional de identidad número 15.376.456-5, ambos domiciliados en calle Celestina número 10542 comuna de Santiago, modificaron sociedad responsabilidad limitada NEGRETE PORTACCIO ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, rut 76.192.506-7, inscrita a fojas 38517 número 27135 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de junio dos mil 2012, en sentido 1.- CLAUDIA LORENA NEGRETE GALAZ, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de la participación social y don PIER ALEXANDRO PORTACCIO GUZMAN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de la participación social de la manera que sigue: a) Doña CLAUDIA LORENA NEGRETE GALAZ, vende, cede y transfiere a EDUARDO ANDRES NEGRETE GALAZ, el cien por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el referido porcentajes de participación social y propiedad de la compañía, en la suma de $2.000.000, pagado de contado y en este acto por el cesionario y recibidos por la cedente a su entera y total satisfacción; y b) don PIER ALEXANDRO PORTACCIO GUZMAN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de la participación social de la manera que sigue: PIER ALEXANDRO PORTACCIO GUZMAN, vende, cede y transfiere a EDUARDO ANDRES NEGRETE GALAZ, el setenta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad y vende, cede y transfiere a doña MARÍA ROCÍO VALENZUELA VITERI, el treinta por ciento de los derechos y acciones que le corresponden en la sociedad, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí, los referidos porcentajes de participación social y propiedad de la compañía, en el precio por parte de EDUARDO ANDRES NEGRETE GALAZ, en la suma de $1.400.000 y por parte de MARÍA ROCÍO VALENZUELA VITERI, en la suma de $600.000, respectivamente, pagados de contado y en este acto por los cesionarios y recibidos por la cedente a su entera y total satisfacción. 2.- en sentido que la administración y uso razón social corresponderá exclusivamente a EDUARDO ANDRES NEGRETE GALAZ y 3.- Que, el nombre de la sociedad será CONSTRUCTORA FLORENCIA LIMITADA, manteniéndose el rol único tributario de la sociedad y demás estipulaciones contenidas en sus estatutos. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago 12 noviembre 2021.