Inversiones Patagonia Limitada
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2021
- Notario
- Eduardo Javier Diez Morello
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.800.672 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Javier Diez Morello, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N° 359, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2021 otorgada ante mí: don Nicolás Sahli Lecaros y doña María Pía Sánchez Carvallo (en adelante conjuntamente referidos como los “Socios”), ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro de Ramon 12.304, Casa 1, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican sociedad de Responsabilidad Limitada denominada INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) inscrita a fojas 33.166 número 24.663, año 2004 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el sentido de: Uno/ aumentar el capital de la Sociedad desde la cantidad de 4.800.672 pesos a la cantidad de 1.381.704.998 pesos acordando sustituir la cláusula sexta de la escritura de constitución de la Sociedad en lo relativo a su capital, el cual se ha pagado y pagará según se indica a continuación, por la siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad será la cantidad de mil trescientos ochenta y un millones setecientos cuatro mil novecientos noventa y ocho pesos, que los socios han aportado y aportarán de la siguiente manera: don Nicolás Sahli Lecaros ha aportado la cantidad de ochocientos ochenta y tres millones doscientos treinta y dos mil trescientos setenta y nueve, ascendente aproximadamente a un sesenta y cuatro por ciento del capital social, cantidad que ha sido debidamente pagada y enterada en la caja social, y María Pía Sánchez Carvallo ha aportado y se ha comprometido a aportar la cantidad de cuatrocientos noventa y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos, ascendente aproximadamente a un treinta y seis por ciento del capital social, de los cuales ya ha pagado la cantidad de doscientos noventa y ocho millones cuatrocientos setenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos, mientras que el saldo de doscientos millones de pesos lo pagará a medida que las necesidades sociales lo requieran y en todo caso antes del treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiséis. Como consecuencia de lo anterior, el capital de la sociedad se encuentra íntegramente suscrito y se ha pagado y pagará en las partes recién señaladas.”. Dos/ Los Socios acuerdan, asimismo, reemplazar la cláusula décima de los estatutos sociales sobre distribución de las utilidades de la Sociedad, por la siguiente: “DÉCIMO: Las utilidades que arroje cada ejercicio se repartirán entre los socios de la manera que ellos acuerden unánimemente. A falta de acuerdo unánime, se distribuirán en proporción a sus respectivos aportes. Sin perjuicio de lo anterior, si en el futuro se efectuare algún reparto con cargo a las utilidades acumuladas en la sociedad al treinta de septiembre de dos mil veintiuno, ese reparto, salvo acuerdo unánime en contrario, se hará conforme a las participaciones que los socios tenían en la Sociedad a esa fecha.”. Los Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y que no son materia de extracto.- Santiago, 16 de noviembre de 2021.- Eduardo Javier Diez Morello.- Notario Público.