Inversiones GS Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2021
- Notario
- PABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO
- Oficio
- 9º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ALBERTO GONZALEZ CAAMAÑO, Notario Público, Titular 9º Notaría Santiago, Teatinos 333, entrepiso, certifico: Por escritura de fecha 17 de noviembre de 2021, ante mí, ALAIN RAYMOND GEORGES GIROUX LUND, chileno, Ingeniero Agroindustrial, casado, cédula nacional de identidad número 9.581.164-7, domiciliado en García Pica Nº7.393, Comuna de La Condes, Santiago; JEAN PAUL GIROUX SASTRE, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 19.690.382-8, domiciliado en García Pica Nº7.393, Comuna de La Condes, Santiago; ALINE ALEXANDRA GIROUX SASTRE, chilena, soltera, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 20.430.984-1, domiciliada en García Pica Nº7.393, Comuna de La Condes, Santiago; PIERRE ALAIN GIROUX SASTRE, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 19.605.474-k, domiciliado en García Pica Nº7.393, Comuna de La Condes, Santiago; y doña MARIA ALEJANDRA SASTRE MONTALVA, chilena, empresaria, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número 9.869.293-2, domiciliada en calle Garcia Pica número 7393, comuna de Las Condes, modificaron sociedad " iNVERSIONES GS LIMITADA", inscrita a fs. 97.152 N°59.441, del Registro de Comercio de Santiago año 2014.- Modificaciones: Los comparecientes complementan el artículo quinto de los estatutos consagrados en la escritura pública de la constitución otorgada el 18 de diciembre del año 2014 ante el Notario don Félix Jara Cadot, 41 Notaría Santiago, relativo a la administración de la sociedad, agregando al final del mismo lo siguiente: “En caso de falta, ausencia, imposibilidad o incluso fallecimiento de don ALAIN RAYMOND GEORGES GIROUX LUND, circunstancias que no será necesario acreditarlas ante terceros, será reemplazado o subrogado por doña MARIA ALEJANDRA SASTRE MONTALVA, quien actuando individualmente, tendrá también todas y cada una de las facultades señaladas en este artículo”. Asimismo, se acuerda modificar el artículo séptimo, reemplazándolo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO: De la distribución de utilidades o pérdidas. Las utilidades que se generen o las eventuales pérdidas sociales, se distribuirán o absorberán por los socios en la forma que ellos libremente y en forma unánime acuerden, y a falta de este acuerdo, será determinado por el administrador y representante legal de la empresa”. En todo lo no modificado, rige estatuto social primitivo.