Inversiones Cinco Soles SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.111.818.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la de efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente -sin limitarse a los mencionados a continuación- en acciones, bonos, créditos, derechos, efectos de comercio, maquinarias, bienes raíces, cuotas en ellos; pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, bienes muebles, inmuebles, artículos, productos y materias primas; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores designados para tal efecto. Administrador. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña MARÍA SOLEDAD DIEZ GONZÁLEZ por sí sola, o conjuntamente por dos cualesquiera de los señores ANTONIO JESÚS CARRACEDO DIEZ, doña FABIOLA CARRACEDO DIEZ o don ANÍBAL CARRACEDO DIEZ, quienes la representarán con amplias facultades, y, excepcionalmente las siguientes facultades de administración, sólo las podrá ejercer MARÍA SOLEDAD DIEZ GONZÁLEZ por sí sola, o bien deberán actuar los tres administradores conjuntamente ANTONIO JESÚS CARRACEDO DIEZ, doña FABIOLA CARRACEDO DIEZ y don ANÍBAL CARRACEDO DIEZ: Uno) Vender, permutar, enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; dos) Dar y tomar bienes en mutuo; tres) dar bienes en hipoteca; incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros; cuatro) dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en garantía de obligaciones propias o de terceros; cinco) otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; seis) avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; siete) contratar préstamos, en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito y)o fomento, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; ocho) donar bienes raíces sociales. Demás facultades en escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, pis o 18, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 8 de noviembre de 2021, ante mí, se redujo a Escritura Pública, Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES CINCO SOLES SpA, de fecha 30 de septiembre de 2021, en cuya virtud los accionistas acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: 1) Establecer como administradores de la sociedad, a doña María Soledad Diez González, quien puede actuar por sí sola; y a don Antonio Jesús Carracedo Diez, doña Fabiola Carracedo Diez y don Aníbal Carracedo Diez, quienes deberán actuar en la forma, con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. 2) Se acuerda reemplazar los estatutos sociales, aprobándose un nuevo texto refundido y actualizado, que extracto: Nombre: Inversiones Cinco Soles SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, depósitos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. Indefinida. Objeto social: El objeto de la sociedad será la de efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias tanto en Chile como en el exterior, especialmente -sin limitarse a los mencionados a continuación- en acciones, bonos, créditos, derechos, efectos de comercio, maquinarias, bienes raíces, cuotas en ellos; pudiendo comprar, vender o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, bienes muebles, inmuebles, artículos, productos y materias primas; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos y las demás actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados, y cualquier otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.111.818.000, dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, cada una de igual valor y características, íntegramente suscritas, de las cuales 120 acciones se encuentran íntegramente pagadas, y el saldo de 380 acciones se pagarán a más tardar el día dieciocho de marzo de dos mil veintitrés. Administración. La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores designados para tal efecto. Administrador. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña MARÍA SOLEDAD DIEZ GONZÁLEZ por sí sola, o conjuntamente por dos cualesquiera de los señores ANTONIO JESÚS CARRACEDO DIEZ, doña FABIOLA CARRACEDO DIEZ o don ANÍBAL CARRACEDO DIEZ, quienes la representarán con amplias facultades, y, excepcionalmente las siguientes facultades de administración, sólo las podrá ejercer MARÍA SOLEDAD DIEZ GONZÁLEZ por sí sola, o bien deberán actuar los tres administradores conjuntamente ANTONIO JESÚS CARRACEDO DIEZ, doña FABIOLA CARRACEDO DIEZ y don ANÍBAL CARRACEDO DIEZ: Uno) Vender, permutar, enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; dos) Dar y tomar bienes en mutuo; tres) dar bienes en hipoteca; incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros; cuatro) dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en garantía de obligaciones propias o de terceros; cinco) otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; seis) avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; siete) contratar préstamos, en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito y/o fomento, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; ocho) donar bienes raíces sociales. Demás facultades en escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2021.