Instituto Central de Capacitación Educacional S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°20.843
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifica que: 1) Se redujo a escritura pública ante mí, el 12 de Noviembre de 2021, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Instituto Central de Capacitación Educacional S.A., celebrada el 12 de noviembre de 2021, en que se acordó por unanimidad de accionistas, efectuar modificaciones en los estatutos del Instituto Central de Capacitación Educacional S.A., conocido también como ICCE S.A.; 2) Los accionistas que concurrieron, fueron doña Katherine Valeska Ruz Torres y don Ulises Eduardo Humeres Lara, quienes representan el 100% de las acciones suscritas y pagadas; 3) Se modifica el Artículo Segundo, el que ahora señala que “El domicilio legal de la sociedad y el domicilio legal del Centro de Formación Técnica será el de Avenida Ejército Libertador N°27, comuna de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que el Directorio acuerde establecer en el país o en el extranjero”. 4) Se modifica el Artículo Décimo Cuarto, el que ahora señala que “El Directorio de la sociedad la representa, judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, está investido de las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarla ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias, pudiendo delegar parte de sus facultades en el Gerente General, en abogados de la sociedad, en un Director o en una Comisión de Directores, en el Rector y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Directorio de la sociedad también podrá determinar el modo, forma de explotación y desarrollo del Centro de Formación Técnica ICCE S.A. como lo juzgue conveniente para los intereses de la Sociedad. Sus principales facultades en este sentido serán: a) Designar y remover al Gerente General y al Rector; b) Aprobar el Plan de Desarrollo Estratégico, de corto, mediano y largo plazo; c) Aprobar el modelo educativo del Centro de Formación Técnica, de corto, mediano y largo plazo; d) Aprobar los Reglamentos: General, Académico y cualquier otra norma que regule la vida institucional de ICCE; e) Aprobar el presupuesto anual del Centro Formación Técnica del periodo; f) Aprobar los montos de reinversión, sobre las utilidades retenidas; g) Autorizar para vender, adquirir, arrendar o hipotecar terrenos, edificios o equipos mayores; h) Autorizar convenios y contrataciones de empréstitos o de trabajo con cargos a fondos de la institución; i) Autorizar el Plan Anual de Mantenimiento, Reparación y Conservación de la Infraestructura, Instalaciones y demás servicios de todas sus sedes y campus; j) Aprobar u observar los resultados académicos generados semestralmente de manera consolidada; k) Autorizar para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes; l) Aprobar la creación o suspensión de carreras Técnicas, en sus distintas modalidades y jornadas de estudios; m) Aprobar políticas de relación y trabajo con organismos públicos o semipúblicos, empresas privadas, fundaciones, instituciones nacionales e internacionales, corporaciones o cualquier otra entidad que pretenda relacionarse con el CFT ICCE; n) Nombrar inspectores de cuentas o auditores externos independientes para examinar y fiscalizar la situación orgánica, financiera y contable de la sociedad; o) En general, actuar sobre todas las actividades en que la ley o los estatutos le otorgan atribuciones; y p) Delegar en el Representante Legal, en el Gerente General o en el Rector las atribuciones que estime pertinentes”. 5) Se modifica el Artículo Vigésimo Segundo, el que ahora señala que “La estructura organizacional del Centro de Formación Técnica comprende las siguientes autoridades: a) La Rectoría; b) Las Direcciones; y c) Las Coordinaciones”. 6) Se modifica el Artículo Quincuagésimo Noveno, el que ahora será el Artículo Quincuagésimo Octavo, el que ahora señala que “Para los efectos de lo dispuesto en la Ley N°20.843, los Estatutos, normativa interna o cualquier acto o contrato entre el Centro de Formación Técnica y sus estudiantes o personal docente o no docente, no podrán contener disposiciones que prohíban, limiten u obstaculicen la libre organización de éstos”. 7) Por último, se modifica el Artículo Transitorio, el que ahora señala que “Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Cuadragésimo Sexto, durante cinco años, a contar del ejercicio del año 2019 en adelante, todas las utilidades que puedan producirse, quedarán retenidas para ser reinvertidas completamente en el Centro de Formación Técnica. Transcurrido el plazo señalado, salvo acuerdo en contrario, esta retención de utilidades de mantendrá por cinco años más, y así sucesivamente, mientras la Junta de Accionistas no acuerdo lo contrario”. 8) Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2021.