CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria Los Olivos Limitada

CVE 2049799
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2021
Repertorio
9980/2021
Notario
COSME FERNANDO GOMILA GATICA
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
Será la ciudad de Santiago, comuna del mismo nombre, Región Metropolitana
Duración
será de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por periodos iguales de tres años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas

Objeto social

La explotación mediante el arrendamiento de los inmuebles que adquiera por cualquier forma y la inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones o derechos en sociedades e instrumentos financieros; administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos; asumir representaciones; crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o íy formar parte de ellas; y realizar todas las demás actividades conexas o conducentes a los rubros señalados o que los socios acuerden

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Juan Eduardo Justiniano Domínguez y a don Eduardo Arturo Justiniano Rodríguez, quienes deberá actuar necesariamente en conjunto y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes ex en Paseo Ahumada 341, 4º piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25/11/2021, Repertorio 9980/2021, ante mí, los señores Juan Eduardo Justiniano Domínguez, domiciliado en Camino a Farellones 14.400 departamento 404, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, María Carmen Justiniano Domínguez, domiciliada en camino San Antonio trescientos noventa y uno -B, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana y José Andrés Justiniano Domínguez, domiciliado en camino La Cabaña trescientos dieciséis - C, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inmobiliaria Los Olivos Limitada”. Objeto: La explotación mediante el arrendamiento de los inmuebles que adquiera por cualquier forma y la inversión en toda clase bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, títulos o valores mobiliarios, acciones o derechos en sociedades e instrumentos financieros; administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos y percibir sus frutos; asumir representaciones; crear, financiar, promover y administrar cualquier clase de negocios, empresas o íy formar parte de ellas; y realizar todas las demás actividades conexas o conducentes a los rubros señalados o que los socios acuerden. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Juan Eduardo Justiniano Domínguez y a don Eduardo Arturo Justiniano Rodríguez, quienes deberá actuar necesariamente en conjunto y representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, comuna del mismo nombre, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o del extranjero. Duración: será de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por periodos iguales de tres años cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad en contrario mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la expiración del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Capital: Es la suma de un millón quinientos mil de pesos que los socios aportan en arcas sociales por iguales partes, en acto de constitución, al contado, y en dinero efectivo. Socios limitaron su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 26 de Noviembre 2021.- mmo.-