MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN AFIN LIMITADA

RUT 78841720-9 CVE 2050161
Fecha instrumento
24 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de noviembre de 2021
Repertorio
74167
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario Suplente del Notario Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de la 19° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Bandera 341 oficina 352, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de 24 de noviembre de 2021, Repertorio N°74.167, ante mí HUGO MAURICIO GARCÍA ARANZAES, ODETTE LORENA TORRES ABURTO, FELIPE ANDRÉS GARCÍA TORRES, RODRIGO IGNACIO GARCÍA TORRES, y LORENA PAZ GARCÍA TORRES, todos domiciliados en Julio Silva N°200, Los Lirios, comuna de Requinoa, ciudad de Rancagua, de paso en ésta, suscribieron escritura pública de Modificación de la sociedad INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN AFIN LIMITADA, inscrita a fojas 8400 número 6849 en el Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, agregando a la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad, que contiene la facultad de administración y uso de la razón social, lo siguiente: La sociedad podrá celebrar contratos de factoring, esto es, efectuar la cesión a terceros dedicados a dicho giro comercial, de cuentas, facturas o documentos comerciales o negociables por cobrar a plazo, todo ello para la obtención de flujos de dinero de contado, delegando en una entidad especializada la calificación de clientes y la administración de la cobranza, para lo cual podrán suscribir todos los documentos legales y comerciales idóneos o necesarios para el cumplimiento de dichos fines, como también efectuar endosos de las facturas y de los demás documentos comerciales y negociables, suscribir documentos y demás contratos relacionados con el factoring; como asimismo podrá celebrar contratos de cualquier otra clase o denominación. Se acuerda que la administración y representación de la sociedad, como el uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a uno cualquiera de los actuales socios de la sociedad, de manera tal que la firma de uno cualquiera de dichos socios obligará siempre a la sociedad y la representará con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto social contenido en la cláusula cuarta del pacto primitivo ya citado y en sus modificaciones, debiendo el representante compareciente respectivo, siempre anteponer la razón social a su firma. También se acuerda que los socios o apoderados de la sociedad pueden firmar indistintamente para que la empresa pueda avalar o caucionar operaciones de otras personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; como también para abrir cuentas en moneda extranjera, de cualquier origen o país; pudiendo los socios o apoderados actuando en la forma antes expuesta en esta cláusula, delegar en todo o parte todas las atribuciones y facultades establecidas en el pacto social y en sus modificaciones, como asimismo podrán otorgar mandatos generales y especiales, y revocarlos sin expresión de causa en cualquier tiempo. En consecuencia, cualquiera de los socios actuando indistintamente podrá ejercer todas y cada una de las facultades y atribuciones sociales establecidas en el pacto social primitivo y en cualquiera de sus modificaciones. Demás estipulaciones en escritura extractada. Javier Ignacio Hormazábal Collao, notario suplente del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de la 19° notaría de Santiago, 26 de noviembre de 2021.