Instrumento
- Fecha
- 23 de noviembre de 2021
- Notario
- MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Ramón
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Producir, importar, exportar, comprar, vender y comercializar en el país o en el extranjero toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital, y)o equipos y partes o repuestos de cualquier tipo; así como también comprar, vender, fabricar, preparar, distribuir, comercializar, importar y exportar todo tipo de alimentos y comestibles; b) el corretaje y alquiler de bienes inmuebles amoblados o no amoblados con equipos o sin equipos y maquinarias, como también, la realización de todo tipo de actividad comercial ligada al rubro inmobiliario ya sea a cambio de una retribución o a por contrata; c) desarrollar todo tipo de actividades o eventos relacionados con el rubro alimenticio y gastronómico; d) incorporarse como socio o su participación en otras sociedades existentes o que formen en el futuro, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con objeto afines o complementarios al giro de esta sociedad o que no sean afines o complementarios; e) compra, venta, construcción, arriendo, subarriendo y leasing, de bienes inmuebles y)o arriendo de terrenos, derechos o privilegios, patentes de invención o marcas registradas; f) la compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación y administración de toda clase de bienes raíces o muebles, mercaderías, derechos, así como cubículos y)o stand para ferias, eventos sociales u otros bienes similares; g) la celebración de todos los actos, contratos, negocios y servicios vinculados al rubro de la alimentación, ya sea referente a los proyectos de restaurant, a la fabricación y comercialización de todo tipo de alimentos, entre otros productos y servicios relacionados a la alimentación y la asesoría técnica, económica y comercial de estos; h) la realización de todo tipo de actividad dedicada al suministro industrial de productos y bienes en general y de comidas por encargo, como también, la realización de todo tipo de actividad dedicada la concesión de servicios de alimentación. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad les corresponderá a los socios, quienes cualesquiera de ellos podrán actuar indistintamente con todas las facultades otorgadas en los estatutos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA ANDREA MEDINA RICCI, Notario Público de San Ramón, con asiento y oficio en Av. Santa Rosa N°7.955, Comuna de San Ramón, certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 23 de noviembre de 2021, ante mí, JOSÉ JOAQUÍN CUADRA MONTT, domiciliado en calle Callao 3.464, departamento 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y JOSÉ TOMÁS ABOGABIR ARRAU, domiciliado en calle La Gloria 34, departamento 2.201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Nombre: El nombre o razón social será “HUBWAY CHILE LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “HUBWAY CHILE LTDA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Producir, importar, exportar, comprar, vender y comercializar en el país o en el extranjero toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital, y/o equipos y partes o repuestos de cualquier tipo; así como también comprar, vender, fabricar, preparar, distribuir, comercializar, importar y exportar todo tipo de alimentos y comestibles; b) el corretaje y alquiler de bienes inmuebles amoblados o no amoblados con equipos o sin equipos y maquinarias, como también, la realización de todo tipo de actividad comercial ligada al rubro inmobiliario ya sea a cambio de una retribución o a por contrata; c) desarrollar todo tipo de actividades o eventos relacionados con el rubro alimenticio y gastronómico; d) incorporarse como socio o su participación en otras sociedades existentes o que formen en el futuro, sea en el territorio nacional o en el extranjero, con objeto afines o complementarios al giro de esta sociedad o que no sean afines o complementarios; e) compra, venta, construcción, arriendo, subarriendo y leasing, de bienes inmuebles y/o arriendo de terrenos, derechos o privilegios, patentes de invención o marcas registradas; f) la compra, venta, permuta, arrendamiento, enajenación y administración de toda clase de bienes raíces o muebles, mercaderías, derechos, así como cubículos y/o stand para ferias, eventos sociales u otros bienes similares; g) la celebración de todos los actos, contratos, negocios y servicios vinculados al rubro de la alimentación, ya sea referente a los proyectos de restaurant, a la fabricación y comercialización de todo tipo de alimentos, entre otros productos y servicios relacionados a la alimentación y la asesoría técnica, económica y comercial de estos; h) la realización de todo tipo de actividad dedicada al suministro industrial de productos y bienes en general y de comidas por encargo, como también, la realización de todo tipo de actividad dedicada la concesión de servicios de alimentación. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don JOSÉ JOAQUÍN CUADRA MONTT, aporta la suma de quinientos mil pesos, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre ésta fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto; b) don JOSÉ TOMÁS ABOGABIR ARRAU aporta la suma de quinientos mil pesos, correspondientes al cincuenta por ciento del capital social, los cuales aportará con dinero en efectivo o en especies dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, y que se reajustará según la variación que experimente el índice de precios del consumidor entre ésta fecha y la fecha del aporte efectivo de dicho monto. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde esta fecha, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Administración: La administración de la sociedad les corresponderá a los socios, quienes cualesquiera de ellos podrán actuar indistintamente con todas las facultades otorgadas en los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. 23 de Noviembre 2021. M. Medina. R. Notario Público.