CADIGO SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 2021
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Artículo Décimo. Forma de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: que con fecha 08 de noviembre de 2021, ante mí, se redujo a Escritura Pública, Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CADIGO SpA, de fecha 29 de septiembre de 2021, en cuya virtud los accionistas acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: 1) Incorporar como administradores, además de la administradora doña María Soledad Diez Gonzalez, quien puede actuar por sí sola, a don Antonio Jesús Carracedo Diez, doña Fabiola Carracedo Diez y don Aníbal Carracedo Diez, quienes deberán actuar en la forma, con las facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada. 2) Se reemplaza el TITULO CUARTO, artículo décimo y artículo décimo primero de los estatutos, en el siguiente sentido: “TITULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo. Forma de Administración: La administración de la sociedad será ejercida por uno o más administradores, designados para tal efecto. Décimo Primero. Administrador: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por doña MARÍA SOLEDAD DIEZ GONZÁLEZ por sí sola, o conjuntamente por dos cualesquiera de los señores ANTONIO JESÚS CARRACEDO DIEZ, doña FABIOLA CARRACEDO DIEZ o don ANÍBAL CARRACEDO DIEZ quienes la representarán con amplias facultades, y, excepcionalmente las siguientes facultades de administración, sólo las podrá ejercer MARÍA SOLEDAD DIEZ GONZÁLEZ, por sí sola, o bien deberán actuar los tres administradores conjuntamente ANTONIO JESÚS CARRACEDO DIEZ, doña FABIOLA CARRACEDO DIEZ y don ANÍBAL CARRACEDO DIEZ: Uno) Vender, permutar, enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos) Dar y tomar bienes en mutuo; Tres) dar bienes en hipoteca; incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros; Cuatro) dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, en garantía de obligaciones propias o de terceros; Cinco) otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; Seis) avalar, afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; Siete) contratar préstamos, en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito y/o fomento, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; Ocho) donar bienes raíces sociales”. Demás facultades en escritura extractada. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre de 2021.