ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $260.890.100 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don BENJAMÍN SILVA VALDÉS, quien, anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA S.A.”, inscrita a fojas 53.603, numero 37.213 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009, celebrada el 11 de noviembre del año 2021, ante mí, y con la totalidad de los accionistas presentes según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, a saber: la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DON MANUEL LIMITADA, representada, don SANTIAGO BENJAMÍN SILVA ANABALÓN y don TOMÁS SILVA ANABALÓN, quienes acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: I. Transformación a Sociedad por Acciones: Los actuales y únicos accionistas de la Sociedad vienen en transformar el tipo social, en una sociedad por acciones que se denominará “ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA SpA”.- II. Estatutos Sociales de la sociedad “Asesorías e Inversiones Ankara SpA”: a.- Razón Social: La razón social será “ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ANKARA SpA”. b.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios de asesoría en materias comerciales, tributarias, técnicas, de consultoría y en general en toda clase de inversiones y negocios de cualquier especie o naturaleza; b) Realizar todo tipo de inversiones sean estas de bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; c) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ella, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto; y d) La realización de todo otro negocio que directamente se relacione con estos fines o sea un complemento de sus actividades principales. c.- Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. d.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. e.- Capital: El capital social es la suma única y total de $260.890.100, dividido en 13.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. f. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don BENJAMÍN SILVA VALDÉS, quien, anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Asimismo, el o los administradores, actuando de la forma indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre del 2021.-