MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA S.A.

RUT 76960208-9 CVE 2049896
Capital
$260.890.100 CLP
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2021
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$260.890.100 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don BENJAMÍN SILVA VALDÉS, quien, anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de noviembre de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad “ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA S.A.”, inscrita a fojas 53.603, numero 37.213 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009, celebrada el 11 de noviembre del año 2021, ante mí, y con la totalidad de los accionistas presentes según Registro de Accionistas que he tenido a la vista, a saber: la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES DON MANUEL LIMITADA, representada, don SANTIAGO BENJAMÍN SILVA ANABALÓN y don TOMÁS SILVA ANABALÓN, quienes acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: I. Transformación a Sociedad por Acciones: Los actuales y únicos accionistas de la Sociedad vienen en transformar el tipo social, en una sociedad por acciones que se denominará “ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA SpA”.- II. Estatutos Sociales de la sociedad “Asesorías e Inversiones Ankara SpA”: a.- Razón Social: La razón social será “ASESORÍAS E INVERSIONES ANKARA SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquiera otros organismos públicos o privados, la sigla comercial o nombre de fantasía de “ANKARA SpA”. b.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios de asesoría en materias comerciales, tributarias, técnicas, de consultoría y en general en toda clase de inversiones y negocios de cualquier especie o naturaleza; b) Realizar todo tipo de inversiones sean estas de bienes muebles, inmuebles o valores mobiliarios, pudiendo ejecutar todo tipo de actos o contratos relacionados con estas inversiones; c) Participar en el financiamiento de empresas, administrarlas, tomar parte como socio de ella, en cualquier calidad y cualquiera sea su objeto; y d) La realización de todo otro negocio que directamente se relacione con estos fines o sea un complemento de sus actividades principales. c.- Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que estime conveniente abrir en otros puntos del país o del extranjero. d.- Duración: La sociedad tendrá una duración indefinida. e.- Capital: El capital social es la suma única y total de $260.890.100, dividido en 13.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor y de una misma serie, íntegramente suscritas y pagadas de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales. f. Administración: El uso de la razón social, administración y representación de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don BENJAMÍN SILVA VALDÉS, quien, anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Asimismo, el o los administradores, actuando de la forma indicada, contarán con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de noviembre del 2021.-