Agrícola Corral Viejo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 18377-2021
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Abogado, Notario Público, Titular 27° Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2021, repertorio 18377-2021, ante mi, Ignacio Andrés Muñoz Arellano, Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, José Miguel Muñoz Arellano, Mauricio Humberto Muñoz Arellano, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque No. 5.339 , of. 602 , comuna Huechuraba, Región Metropolitana y Juan Pablo Muñoz Arellano, domiciliado en Parque Riesco No. 3.461 , comuna Recoleta, Región Metropolitana; como únicos socios de Agrícola Corral Viejo Limitada , rut 77.887.090-8, inscrita a fs. 727 No. 592 año 2003 Registro Comercio Santiago, modifican cláusula Cuarta de estatutos sociales solo en el sentido de que el uso de la razón social, así como de la administración corresponderá según la siguiente estructura de poderes: Poderes Clase A: Don Miguel Ignacio Muñoz Pinochet en forma conjunta con dos cualquiera de don José Miguel Muñoz Arellano, don Mauricio Humberto Muñoz Arellano, don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, y/o don Juan Pablo Muñoz Arellano y en caso de ausencia o imposibilidad de don Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, lo que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá en forma conjunta a don José Miguel Muñoz Arellano, don Mauricio Humberto Muñoz Arellano, a don Ignacio Andrés Muñoz Arellano y/o a don Juan Pablo Muñoz Arellano. Poderes Clase B: Don Miguel Ignacio Muñoz Pinochet en forma conjunta con uno cualquiera de don José Miguel Muñoz Arellano, don Mauricio Humberto Muñoz Arellano, don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, y/o don Juan Pablo Muñoz Arellano, y/o en caso o imposibilidad de don Miguel Ignacio Muñoz Pinochet, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, deberán actuar en forma conjunta dos cualquiera de los señores José Miguel Muñoz Arellano, don Mauricio Humberto Muñoz Arellano, don Ignacio Andrés Muñoz Arellano, y/o don Juan Pablo Muñoz Arellano; todos con las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Noviembre de 2021.