SOCIEDAD COMERCIAL ISLA DEL GUANACO Y COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2007
- Notario
- Horacio Silva Reyes
- Domicilio
- Región de Magallanes y Antártica Chilena
Sociedad
- Capital
- $12.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHoracio Silva Reyes, notario público en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, oficio L. Navarro 1164, Punta Arenas, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, Víctor Manuel Aranis Vejar, C.I. 9.092.633-0; Carlos Leopoldo Larravide Villagrán, C.I. 4.676.709-8; Ricardo Fernando Magri Olivares, C.I. 7.386.743-6 y Pedro Mateo Perisic Ivandic, C.I. 8.170.333-7, todos con domicilio en esta ciudad y comuna; modificaron “SOCIEDAD COMERCIAL ISLA DEL GUANACO Y COMPAÑIA LIMITADA” y/o “COMERCIAL ISLA DEL GUANACO LIMITADA” y otras acepciones a igual razón social; Rut 76.898.750-5, sociedad que fue constituida ante mí el 10 de Mayo del año 2007, e inscrita a fs. 73 vta. N°31 del Registro Comercio del 2007 en el Conservador de Bienes Raíces de Tierra del Fuego; Capital Social $12.000.000. Modificación pactada: Pedro Mateo Perisic Ivandic, vende, cede y transfiere el total de acciones y derechos sociales a Víctor Manuel Aranis Vejar, a Carlos Leopoldo Larravide Villagrán y a Ricardo Fernando Magri Olivares, quienes las compran y adquieren para sí en partes iguales para cada uno. Precio $30.000.000, que los compradores y cesionarios pagaron y pagan cada uno, en siguiente forma: Con la cantidad de $4.650.000, con anterioridad a este acto y con la cantidad de $8.450.000, por cada comprador y cesionario en dinero efectivo; declarando vendedor y cedente haberse pagado íntegramente el precio pactado. Únicos socios, Víctor Aranis Vejar, Carlos Larravide Villagrán y Ricardo Magri Olivares, reemplazan cláusula quinta estatuto social, referida capital social, en siguiente forma: “Capital $12.000.000 del cual Víctor Manuel Aranis Vejar, Carlos Leopoldo Larravide Villagrán y Ricardo Fernando Magri Olivares, cada uno aporto $4.000.000, quedando capital social totalmente pagado. En lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 29 Octubre 2021.