MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES XIPHIAS LIMITADA

RUT 76118825-9 CVE 2049208
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2021
Notaría
Valparaíso de Manuel Jordán López

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2021
Notario
CECILIA GALVEZ PINO
Domicilio
Viña del Mar
Comuna
Valparaíso de Manuel Jordán López

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 39948 del 30 de abril de 2011

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifico : Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2021, ante Notario Suplente don Rodrigo Alvarez Acevedo, ELDU ALEJANDRO PRADENAS FUENTES, domiciliado en Las Encinas 1285, depto. 405 A, Concón y EVELYN MARIA PRADENAS FUENTES, domiciliada en Los Abetos 530, casa 4, Miraflores Bajo, Viña del Mar, vienen en modificar Sociedad de Responsabilidad Limitada “INVERSIONES XIPHIAS LIMITADA”, constituida por escritura pública de 30 de julio de 2010, otorgada en la Notaría de Valparaíso de Manuel Jordán López, cuyo extracto se inscribió a fojas 1147 N°1372 del año 2010 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, y se publicó en el Diario Oficial N° 39.750 del 31 de agosto de 2010, modificada por escritura pública de 04 de marzo de 2011, otorgada en la misma Notaría de Valparaíso, cuyo extracto se inscribió a fojas 624 N°724 del año 2011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso y se publicó en el Diario Oficial N°39.948 de 30 de abril de 2011. Actuales socios: ELDU ALEJANDRO PRADENAS FUENTES: 50% derechos sociales y EVELYN MARIA PRADENAS FUENTES: 50% derechos sociales.- MODIFICACION SOCIAL: a) CLAUSULA QUINTA: “El capital de la sociedad es la suma de ciento tres millones veinte mil seiscientos treinta y siete pesos, que los socios aportan por partes iguales, en dinero efectivo, ingresado en caja social”; b) CLAUSULA DECIMO TERCERA: “La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios, sino que continuará con los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, el que tendrá facultades de administrador conjuntamente con los socios sobrevivientes. Si los herederos del socio fallecido fueran solo los socios sobrevivientes, la administración conjunta de la sociedad quedará radicada solo en estos últimos. En caso de disolución de la sociedad, se procederá a su liquidación de común acuerdo por los socios.” y; c) CLAUSULA DECIMO CUARTA: “Toda dificultad que surja entre los socios durante la vigencia de la sociedad o por motivo de su liquidación y que diga relación con el cumplimiento, incumplimiento, disolución o interpretación del contrato social o de los negocios sociales será resuelta sin forma de juicio por un árbitro arbitrador o amigable componedor. En contra de la resolución del árbitro no procederá recurso alguno salvo el de queja ante la Excelentísima Corte Suprema. Las partes designaran de común acuerdo a una persona en calidad de árbitro arbitrador o amigable componedor. En caso de desacuerdo o en el evento de que la persona designada no pudiese o no quisiese el cargo, el árbitro será designado por la justicia ordinaria de acuerdo a las reglas generales.”. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente estatuto social primitivo. Viña de Mar, 25 de noviembre de 2021.