INVERSIONES NICOLETTI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de octubre de 2021
- Notario
- MARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY
- Domicilio
- esta ciudad
Administración
Los únicos y actuales socios acuerdan modificar el artículo séptimo del título tercero de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad, estableciéndose que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a: Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, a Oscar Alberto Gárate Nicoletti, a Silvana Haydée Gárate Nicoletti y a Mauricio Andrés Gárate Nicoletti, quienes actuando en la forma indicada en la escritura, esto es, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos o conjuntamente tres cualesquiera de ellos, según el caso, representarán a la sociedad con las facultades que se indican en la escritura extractada.- 2) Modificación artículo décimo Primero. Se acuerda modificar este artículo en el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra de alguno de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA EUGENIA LE-BERT ACHERITOGARAY, Notario Público Titular de esta ciudad, con oficio en Avda. Bernardo O´Higgins Nº 1360, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, MIRNA MARÍA NICOLETTI TRUJILLO, C.I. 4.622.886-3, domiciliada en Los Libertadores Nº 2088, comuna El Monte; SILVANA HAYDÉE GÁRATE NICOLETTI, C.I. 8.395.966-5, domiciliada en Parcela Crucero Poniente sin número, comuna Melipilla; HÉCTOR ALFREDO GÁRATE NICOLETTI, C.I. 8.395.969-K, domiciliado en Camoens Nº 6.474, departamento Nº 402, comuna Vitacura; y MAURICIO ANDRÉS GÁRATE NICOLETTI, C.I. 8.395.968-1, domiciliado en avenida Pocuro Nº 2260, departamento 1102, comuna de Providencia, por sí y en representación de don OSCAR ALBERTO GÁRATE NICOLETTI, C.I. 8.377.994-2, domiciliado en Loteo Borde Sur, parcela 13, kilometro 4,5, camino Ensenada, ciudad de Puerto Varas, modificaron sociedad “INVERSIONES NICOLETTI LIMITADA”, inscrita a fojas 40.197 Nº 19.123, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, en el siguiente tenor: 1) Modificación cláusula de administración. Los únicos y actuales socios acuerdan modificar el artículo séptimo del título tercero de los estatutos sociales, referentes a la administración de la sociedad, estableciéndose que el uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a: Héctor Alfredo Gárate Nicoletti, a Oscar Alberto Gárate Nicoletti, a Silvana Haydée Gárate Nicoletti y a Mauricio Andrés Gárate Nicoletti, quienes actuando en la forma indicada en la escritura, esto es, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos o conjuntamente tres cualesquiera de ellos, según el caso, representarán a la sociedad con las facultades que se indican en la escritura extractada.- 2) Modificación artículo décimo Primero. Se acuerda modificar este artículo en el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra de alguno de los socios. En tales eventos que se refieren a un socio, la sociedad continuará con este y los demás socios o bien, con estos y con los herederos del socio fallecido, pudiendo estos últimos designar un mandatario que, en el evento de no ser socio, no tendrá facultades de administración, ni podrá usar la razón social. Sin embargo, en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia o quiebra que afecte a alguno de los administradores, la facultad de administración, uso de la razón social y representación de la sociedad, les corresponderá a los demás administradores designados, quienes continuarán actuando en la forma indicada en el artículo séptimo de los presentes estatutos”.- En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 28 de Octubre de 2021.