MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES DIXIE SpA

RUT 76242276-K CVE 2049296
Fecha instrumento
28 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
28 de octubre de 2021
Repertorio
82548-2021
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogada, Notario Público, Titular de la 38° Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores N°178, piso 5°, Santiago, Certifico, por escritura pública de 28 de Octubre de 2021, repertorio N°82.548-2021, ante mí, IVÁN LEÓN HERNÁNDEZ, chileno, abogado, C.I.N°9.407.245-K, domiciliado en Miraflores 178, piso 22, Santiago, reduce a escritura pública junta extraordinaria de accionista de la sociedad INVERSIONES Y COMERCIALIZADORA DIXIE S.p.A., hoy INVERSIONES DIXIE SpA, persona jurídica RUT N°76.242.276-K, con domicilio en Bandera N°465 oficina N°302, Santiago, en virtud de la cual se hacen las siguientes modificaciones: 1.- Ampliación de Objeto Social, en cuanto al objeto, solicitan establecer la siguiente complementación y ampliación de objeto social, como complemento al existente: 1)La compraventa, comercialización, arrendamiento subarrendamiento, corretaje u Otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. 2) La Inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures. Planes de ahorro. Cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. 3) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes Inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia O ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones obtener rentas; formar parte en otras sociedades modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; 4) Cualquiera actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo señalado precedentemente con autorización de los socios; 2.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá a Marcelo Assadi Carramiñana, y/o Iván Alejandro León Hernández, abogado, C.I. N°9.407.245-K. Don Iván Alejandro León Hernández, podrá actuar cuando don Marcelo Assadi Carramiñana se encuentre imposibilitado de poder actuar. Ampliación de facultades sin ser taxativa: 1) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; 2) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; 3) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o Incorporales, raíces o muebles; 4) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; 5) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; 6) Dar y recibir en hipoteca, Incluso con cláusula de garantía general, alzar y posponer hipotecas; 7) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o Incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, Industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas 8) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y transacción 9) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los construya. 10) representar a la sociedad en reuniones o juntas de accionistas o socios de aquellas sociedades de aquellas que la Sociedad sea accionista o Socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. 11) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas V cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera, 12) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; 13) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar todo de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarlos, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; 14) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; 15) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; 16) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y Objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditados en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. 17) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; 18) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales vista, y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden 0 al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; 19) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al prestador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; 20) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, entre otras, todo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; 21) Cobrar percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el FISCO, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; 22) Conceder quitas, prórrogas o esperas; 23) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos O privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; 24) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; 25) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; 26) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos Industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todos las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; 27) Entregar y/o retirar de las Oficinas de correos, empresas estatales o particulares de transporte terrestre marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; 28) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos, y en general, ejecutar toda Clase de operaciones aduaneras; 29) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, Instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; 30) Representar a la sociedad en toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; 31) representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de` cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda Clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; 32) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; 33) se concede expresamente la facultad de Auto contratar. 3.- Cambio de razón social y nombre de fantasía, el que queda: 1.-) Como razón social INVERSIONES DIXIE SpA. 2.-) Nombre de Fantasía DIXIE SpA. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 16 de Noviembre de 2021.- DOY FE.-