MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA CENTRAL COFFEE LOUNGE LIMITADA

RUT 76165732-1 CVE 2049479
Capital
$40.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
23 de noviembre de 2021
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$40.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIALIZADORA CENTRAL COFFEE LOUNGE LIMITADA socio 76165732-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 528, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de noviembre 2021, bajo el Rep.N°5300, ante mí don GIAN STEFANO CAMPODONICO DAROCH, chileno, empresario, soltero, cédula nacional de identidad N° 16.156.390-0; y don JUAN ÁNGEL CAMPODONICO GOMEZ, chileno, comerciante, casado con doña Erika Margarita Daroch Flores y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N° 8.053.606-2, ambos domiciliados en calle Julio Parada N° 1.904, comuna y ciudad de Concepción, rectificaron Escritura Pública de fecha 20 de marzo de 2019, celebrada ante mi JUAN ESPINOSA BANCALARI, Abogado, Notario Público Titular de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N° 528, por la cual los socios anteriormente mencionados, acordaron modificar la sociedad COMERCIALIZADORA CENTRAL COFFEE LOUNGE LIMITADA, RUT N°76.165.732-1, quedando este instrumento público anotado en esta Notaría en el Repertorio bajo el número 1.821-2019, cuyo extracto se inscribió a fojas 681 vuelta N° 522 en el Registro de Comercio del Conservador de Concepción correspondiente al año 2019 y publicó en el Diario Oficial N° 42.313, de fecha 25 de marzo del mismo año 2019. Los comparecientes, vienen en rectificar la escritura pública de modificación social, ya singularizada en la cláusula primera de dicho instrumento, por un error de redacción existente en la totalidad de la cláusula segunda, como en el extracto de la misma. La rectificación es en el siguiente sentido: En donde dice: “CLÁUSULA SEGUNDA: AUMENTO DE CAPITAL.- Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido. Se aumenta el capital social, en la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS, con fecha treinta de diciembre de dos mil dieciocho, por cuanto se ha convenido entre los Socios la capitalización de una Cuenta por pagar que registra la Sociedad por préstamo otorgado por Inmobiliaria Portofino Limitada, con el fin de adquirir con fecha doce de agosto de dos mil trece la Propiedad ubicada en Paicaví número doscientos ochenta y cuatro departamento número tres, bajo el Rol ciento cinco guión treinta y ocho de Concepción, la cual se encuentra debidamente inscrita a nombre de COMERCIALIZADORA CENTRAL COFFEE LOUNGE LIMITADA, con esto se extingue la obligación de pagar a PORTOFINO, considerando que ambos socios forman parte de dicha Inmobiliaria y que a la fecha no registra movimiento comercial”, debe decir: “CLÁUSULA SEGUNDA: AUMENTO DE CAPITAL.- Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido. Se aumenta el capital social, actualmente de CUARENTA MILLONES DE PESOS, en la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS, con fecha treinta de diciembre de dos mil dieciocho, quedando con un total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS, por cuanto se ha convenido entre los socios, la capitalización de una suma de dinero equivalente a ciento diez millones de pesos, entregados por la sociedad Inmobiliaria Portofino Limitada, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos dieciséis mil doscientos ochenta guion cero, en virtud de un contrato de cuenta corriente mercantil celebrado por esta última sociedad con COMERCIALIZADORA CENTRAL COFFEE LOUNGE LIMITADA, con arreglo a lo dispuesto en los artículos seiscientos dos y siguientes del Código de Comercio, con fecha uno de enero de dos mil dieciocho”. En el resto de la escritura pública de modificación social y su extracto, se mantiene todo lo pactado, en los mismos términos allí señalados por las partes. Demás estipulaciones se contienen en la escritura extractada. Capital Inicial $40.000.000. Capital definitivo $150.000.000.- Concepción, 26 de noviembre de 2021.