CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CATEMU INVESTMENTS SpA

CVE 2049642
Capital
$6.000.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de noviembre de 2021
Notario
ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS
Oficio
42ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, acciones o cuotas de fondos de inversión, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, piso 2, Santiago, certifico que por escritura pública de 2 de noviembre de 2021, ante mi suplente, JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ: Carlos Emilio Owen Griffin Castagneto, cédula nacional de identidad Nº3.185.661-2; María Paulina Griffin Torretti, cédula nacional de identidad Nº6.920.595-K; y, por Catalina Francisca Griffin Torretti, cédula nacional de identidad Nº8.669.333-K, en representación de “INMOBILIARIA CATEMU LIMITADA”, RUT Nº77.820.960-8, todos domiciliados para estos efectos en Estoril Nº200, oficina 535, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron la sociedad por acciones “CATEMU INVESTMENTS SpA”, siendo las siguientes materias objeto de extracto: Nombre: “CATEMU INVESTMENTS SpA”, dicha denominación no obsta al uso del nombre de fantasía “CATEMU INVESTMENTS SpA” para fines publicitarios, de propaganda u operaciones bancarias. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La Sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, acciones o cuotas de fondos de inversión, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La Sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas que no correspondan a dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, ni otro tipo de actividades. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $6.000.000.000, dividido en 6.000.000 de acciones nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones se señalan en la escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2021.