MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA

RUT 79624770-3 CVE 2049324
Capital
$1.324.697 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2021
Notario
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.324.697 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número 7955, certifica: Con fecha 30 de septiembre del 2021, ante mí, don CARLOS VICENTE DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, don IÑIGO FRANCISCO JAVIER DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, don GONZALO FERNANDO DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, y AGRÍCOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA, todos domiciliados para estos calle Los Militares N°5.890, oficina 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de fusión y acordaron: I. Fusión. La fusión por incorporación de la sociedad AGRÍCOLA IRIS LIMITADA, inscrita a Fojas 81.877 N°41.974, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, en la sociedad AGRÍCOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA, inscrita a Fojas 13.571, N°7006, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1985, con efecto y vigencia a partir de la fecha de la escritura extractada. Como consecuencia de la fusión, se incorpora a AGRÍCOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA la totalidad del patrimonio de AGRÍCOLA IRIS LIMITADA, ajustado por la eliminación de la participación previa de la primera en ésta última por efecto de la fusión, y la totalidad del activo y pasivo, derechos y obligaciones, bienes materiales o inmateriales, créditos, débitos, de cualquier especie, sin que medie reserva ni excepción alguna, que hayan pertenecido, correspondido, favorecido u obligado a esta sociedad, ajustados de la manera señalada, pertenecen, corresponden, favorecen u obligan en lo sucesivo a la sociedad AGRÍCOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA, la que, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de la sociedad absorbida. II. Aumento de capital. Por efecto de la fusión, el capital de la sociedad AGRÍCOLA Y MINERA EL PERAL LIMITADA, se aumenta de la cantidad de $1.324.697.500 a la cantidad de $1.377.129.576. III. Modificación de estatutos. Como consecuencia socios acuerdan modificar cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa al capital social, reemplazándola por el del tenor extractado que se indica a continuación. “CLÁUSULA SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de única y total de $1.377.129.576, íntegramente enterado en arcas sociales con anterioridad a esta fecha y que los socios aportan de la siguiente manera: a) don CARLOS VICENTE DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con $229.495.101,60; b) doña MARÍA DE LOURDES DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con $286.908.619,35; c) don IÑIGO FRANCISCO JAVIER DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con $286.908.618,35; d) don GONZALO FERNANDO DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con $286.908.618,35; y e) doña LEONOR LAURA DE URRUTICOECHEA SARTORIUS, con $286.908.618,35. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. Se modificó además la sociedad en otras materias que no son materia de extracto. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2021. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.