AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2021
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA | socio | 77913770-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública con fecha de hoy, ante mí, Sebastián Alfonso Warnier Oyaneder, Claudio Eduardo Chávez Larraín y Sebastián Ignacio Warnier Castelli, los dos primeros en sus calidades de únicos y actuales socios de AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.913.770-8, inscrita a fojas 23 número 18 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, correspondiente al año 2003, efectuaron modificación social de la misma en la siguiente forma: A) Donación de Derechos: Sebastián Alfonso Warnier Oyaneder, efectuó donación de la totalidad de los derechos de que es titular, ascendentes al 50% a Sebastián Ignacio Warnier Castelli. Consecuencia de lo anterior Sebastián Alfonso Warnier Oyaneder, deja de ser socio de AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA. B) Modificación Social: En virtud de la donación de derechos sociales, los socios convienen modificar el estatuto social de AGRÍCOLA LA ESPERANZA LIMITADA, específicamente la Cláusula Quinta referente al capital social, y la cláusula Cuarta referente a la Administración social, cuyo texto sustituyen íntegramente por el siguiente: A) “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos, que los socios han aportado y enterado íntegramente en las siguientes proporciones: a) don CLAUDIO EDUARDO CHÁVEZ LARRAÍN titular del cincuenta por ciento del haber social; y b) don SEBASTIÁN IGNACIO WARNIER CASTELLI, titular del cincuenta por ciento del haber social”. B) La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios don Sebastián Ignacio Warnier Castelli y don Claudio Eduardo Chávez Larraín, quienes actuarán con las facultades indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 09 de Noviembre de 2021.