MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA E INVERSIONES LA CAPILLA LIMITADA

RUT 76539182-2 CVE 2049323
Capital
$420.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de noviembre de 2021
Notario
HERNAN CUADRA GAZMURI
Oficio
1ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$420.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida
Ley aplicable
ley 19.537

Objeto social

a) La explotación, administración, realización, ejecución o en cualquier otra forma, de toda clase de faenas, labores o cultivos agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, pecuarios, ganaderos, avícolas y afines, mediante la explotación agropecuaria y procesar la producción de frutos que se produzcan, embalar, ensacar, etc., comprar, permutar, vender, enajenar a cualquier título, los frutos y productos agrícolas en toda clase de predios agrícolas, forestales y ganaderos, propios o ajenos, arrendados o en usufructo o que la comunidad posea en dominio o a cualquier otro título, especialmente del “Fundo la Capilla de Chanqueahue”, explotación que podrá realizarse por cuenta propia o ajena; pudiendo al efecto, plantar, sembrar, cultivar, producir, elaborar, criar, comercializar y distribuir toda clase de productos agrícolas, forestales, ganaderos, pecuarios, avícolas y derivados resultantes de sus actividades; la importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, y la realización de toda clase de actividades y negocios que, directa o indirectamente se relacionen con la agricultura y actividades antes señaladas; b) Adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, dar en pago, enajenar a cualquier título, pudiendo celebrar cualquier clase de contratos civiles o comerciales, respecto de bienes muebles o inmuebles o cualquier derecho o interés en ellos, sean estos sobre bienes propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o de terceros; c) Dividir, subdividir, lotear, parcelar, urbanizar y construir para sí y para terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros, en inmuebles propios o ajenos, se encuentren estos situados en zonas urbanas, de expansión urbana, rural, o agrícola, y sea que se acojan o construyan en conformidad a lo prevenido en las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley número 1101 del año 1960, a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, o cualquier otra disposición o cuerpo legal que en el futuro reemplaze dichas normas o regule estas materias; y en general el desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos agrícolas, inmobiliarios, deportivos u otros, relacionados con el objeto social; d) Edificar, remodelar, habilitar inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento o Leasing o en cualquier forma, por cuenta propia o para terceros; e) Celebrar contratos civiles, comerciales o de cualquier clase, como contratos generales de construcción, por administración o por suma alzada o avance de obras u otra modalidad, para cumplir su objeto y)o con fines de renta o inversión para resguardar su capital; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles por adjudicación en remates públicos o privados, por donación, por liquidación de sociedades, corporaciones o comunidades o de cualquier otra forma y a cualquier título; g) Realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, y demás que acuerden sus comuneros; h) Para el mejor desempeño de su objeto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, formar o entrar a formar parte de toda sociedad y adquirir participación o intereses en ellas, efectuar aportes u otra clase de transferencias de bienes, administrarlas o intervenir en su administración, fusionarlas, dividirlas, ponerles termino y liquidarlas; i) Podrá invertir su capital y las reservas que forme, en actividades ajenas a su objeto, tanto para el debido resguardo del capital y de las reservas, como también para ofrecer garantías suficientes que faciliten las actividades de la sociedad, pudiendo para ello efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de valores, entendiéndose por tales los títulos transferibles, incluidas las acciones, las opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuentas de fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, todo título de crédito o de inversión, sean emitidos por particulares o por el Estado, o por instituciones públicas centralizadas o descentralizadas o por el Banco Central de Chile.; 2)

Administración

La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 5 directores titulares

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, Comuna de Santiago, certifico: Que, con fecha 10 de Noviembre de 2021, ante mi suplente Juan Carlos Álvarez Domínguez, Doña PAMELA DEL CARMEN CHARAD CASSIS, chilena, soltera, corredora de propiedades, cédula de identidad número 7.777.833-0, don FERNANDO GABRIEL CHARAD CASSIS¸ chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 7.777.834-9, doña MARÍA LORENA CHARAD CASSIS, chilena, divorciada, asesora de inversiones, cédula de identidad número 7.777.835- 7, doña LEYLA ROSANA CHARAD CASSIS, chilena, casada, publicista, cédula de identidad número 7.777.836-5, todos domiciliados para estos efectos en calle El Toqui 1.977, departamento 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; todos como únicos socios administradores, transformaron la sociedad AGRICOLA E INVERSIONES LA CAPILLA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.539.182- 2, inscrita a fojas 64, número 65 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2016, en una sociedad por acciones denominada AGRICOLA E INVERSIONES LA CAPILLA SpA, con los siguientes estatutos: 1) Objeto: a) La explotación, administración, realización, ejecución o en cualquier otra forma, de toda clase de faenas, labores o cultivos agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, pecuarios, ganaderos, avícolas y afines, mediante la explotación agropecuaria y procesar la producción de frutos que se produzcan, embalar, ensacar, etc., comprar, permutar, vender, enajenar a cualquier título, los frutos y productos agrícolas en toda clase de predios agrícolas, forestales y ganaderos, propios o ajenos, arrendados o en usufructo o que la comunidad posea en dominio o a cualquier otro título, especialmente del “Fundo la Capilla de Chanqueahue”, explotación que podrá realizarse por cuenta propia o ajena; pudiendo al efecto, plantar, sembrar, cultivar, producir, elaborar, criar, comercializar y distribuir toda clase de productos agrícolas, forestales, ganaderos, pecuarios, avícolas y derivados resultantes de sus actividades; la importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, y la realización de toda clase de actividades y negocios que, directa o indirectamente se relacionen con la agricultura y actividades antes señaladas; b) Adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, dar en pago, enajenar a cualquier título, pudiendo celebrar cualquier clase de contratos civiles o comerciales, respecto de bienes muebles o inmuebles o cualquier derecho o interés en ellos, sean estos sobre bienes propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o de terceros; c) Dividir, subdividir, lotear, parcelar, urbanizar y construir para sí y para terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros, en inmuebles propios o ajenos, se encuentren estos situados en zonas urbanas, de expansión urbana, rural, o agrícola, y sea que se acojan o construyan en conformidad a lo prevenido en las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley número 1101 del año 1960, a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, o cualquier otra disposición o cuerpo legal que en el futuro reemplaze dichas normas o regule estas materias; y en general el desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos agrícolas, inmobiliarios, deportivos u otros, relacionados con el objeto social; d) Edificar, remodelar, habilitar inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento o Leasing o en cualquier forma, por cuenta propia o para terceros; e) Celebrar contratos civiles, comerciales o de cualquier clase, como contratos generales de construcción, por administración o por suma alzada o avance de obras u otra modalidad, para cumplir su objeto y/o con fines de renta o inversión para resguardar su capital; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles por adjudicación en remates públicos o privados, por donación, por liquidación de sociedades, corporaciones o comunidades o de cualquier otra forma y a cualquier título; g) Realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, y demás que acuerden sus comuneros; h) Para el mejor desempeño de su objeto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, formar o entrar a formar parte de toda sociedad y adquirir participación o intereses en ellas, efectuar aportes u otra clase de transferencias de bienes, administrarlas o intervenir en su administración, fusionarlas, dividirlas, ponerles termino y liquidarlas; i) Podrá invertir su capital y las reservas que forme, en actividades ajenas a su objeto, tanto para el debido resguardo del capital y de las reservas, como también para ofrecer garantías suficientes que faciliten las actividades de la sociedad, pudiendo para ello efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de valores, entendiéndose por tales los títulos transferibles, incluidas las acciones, las opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuentas de fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, todo título de crédito o de inversión, sean emitidos por particulares o por el Estado, o por instituciones públicas centralizadas o descentralizadas o por el Banco Central de Chile.; 2) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero; 3) Duración: Indefinida; 4) Capital: capital revalorizado de la Sociedad es de un $420.000.000.- dividido en 1.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una misma serie; 5) Accionistas: a) PAMELA DEL CARMEN CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, respecto al capital social; b) FERNANDO GABRIEL CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, respecto al capital social; c) MARÍA LORENA CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha , respecto del capital social, d) LEYLA ROSANA CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, respecto del capital social; 6) Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 5 directores titulares.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Noviembre de 2021.-