AGRICOLA E INVERSIONES LA CAPILLA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Notario
- HERNAN CUADRA GAZMURI
- Oficio
- 1ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $420.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 19.537
Objeto social
a) La explotación, administración, realización, ejecución o en cualquier otra forma, de toda clase de faenas, labores o cultivos agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, pecuarios, ganaderos, avícolas y afines, mediante la explotación agropecuaria y procesar la producción de frutos que se produzcan, embalar, ensacar, etc., comprar, permutar, vender, enajenar a cualquier título, los frutos y productos agrícolas en toda clase de predios agrícolas, forestales y ganaderos, propios o ajenos, arrendados o en usufructo o que la comunidad posea en dominio o a cualquier otro título, especialmente del “Fundo la Capilla de Chanqueahue”, explotación que podrá realizarse por cuenta propia o ajena; pudiendo al efecto, plantar, sembrar, cultivar, producir, elaborar, criar, comercializar y distribuir toda clase de productos agrícolas, forestales, ganaderos, pecuarios, avícolas y derivados resultantes de sus actividades; la importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, y la realización de toda clase de actividades y negocios que, directa o indirectamente se relacionen con la agricultura y actividades antes señaladas; b) Adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, dar en pago, enajenar a cualquier título, pudiendo celebrar cualquier clase de contratos civiles o comerciales, respecto de bienes muebles o inmuebles o cualquier derecho o interés en ellos, sean estos sobre bienes propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o de terceros; c) Dividir, subdividir, lotear, parcelar, urbanizar y construir para sí y para terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros, en inmuebles propios o ajenos, se encuentren estos situados en zonas urbanas, de expansión urbana, rural, o agrícola, y sea que se acojan o construyan en conformidad a lo prevenido en las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley número 1101 del año 1960, a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, o cualquier otra disposición o cuerpo legal que en el futuro reemplaze dichas normas o regule estas materias; y en general el desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos agrícolas, inmobiliarios, deportivos u otros, relacionados con el objeto social; d) Edificar, remodelar, habilitar inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento o Leasing o en cualquier forma, por cuenta propia o para terceros; e) Celebrar contratos civiles, comerciales o de cualquier clase, como contratos generales de construcción, por administración o por suma alzada o avance de obras u otra modalidad, para cumplir su objeto y)o con fines de renta o inversión para resguardar su capital; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles por adjudicación en remates públicos o privados, por donación, por liquidación de sociedades, corporaciones o comunidades o de cualquier otra forma y a cualquier título; g) Realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, y demás que acuerden sus comuneros; h) Para el mejor desempeño de su objeto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, formar o entrar a formar parte de toda sociedad y adquirir participación o intereses en ellas, efectuar aportes u otra clase de transferencias de bienes, administrarlas o intervenir en su administración, fusionarlas, dividirlas, ponerles termino y liquidarlas; i) Podrá invertir su capital y las reservas que forme, en actividades ajenas a su objeto, tanto para el debido resguardo del capital y de las reservas, como también para ofrecer garantías suficientes que faciliten las actividades de la sociedad, pudiendo para ello efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de valores, entendiéndose por tales los títulos transferibles, incluidas las acciones, las opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuentas de fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, todo título de crédito o de inversión, sean emitidos por particulares o por el Estado, o por instituciones públicas centralizadas o descentralizadas o por el Banco Central de Chile.; 2)
Administración
La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 5 directores titulares
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN CUADRA GAZMURI, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 1.160, oficinas 101 y 102, Comuna de Santiago, certifico: Que, con fecha 10 de Noviembre de 2021, ante mi suplente Juan Carlos Álvarez Domínguez, Doña PAMELA DEL CARMEN CHARAD CASSIS, chilena, soltera, corredora de propiedades, cédula de identidad número 7.777.833-0, don FERNANDO GABRIEL CHARAD CASSIS¸ chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número 7.777.834-9, doña MARÍA LORENA CHARAD CASSIS, chilena, divorciada, asesora de inversiones, cédula de identidad número 7.777.835- 7, doña LEYLA ROSANA CHARAD CASSIS, chilena, casada, publicista, cédula de identidad número 7.777.836-5, todos domiciliados para estos efectos en calle El Toqui 1.977, departamento 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; todos como únicos socios administradores, transformaron la sociedad AGRICOLA E INVERSIONES LA CAPILLA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.539.182- 2, inscrita a fojas 64, número 65 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2016, en una sociedad por acciones denominada AGRICOLA E INVERSIONES LA CAPILLA SpA, con los siguientes estatutos: 1) Objeto: a) La explotación, administración, realización, ejecución o en cualquier otra forma, de toda clase de faenas, labores o cultivos agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, pecuarios, ganaderos, avícolas y afines, mediante la explotación agropecuaria y procesar la producción de frutos que se produzcan, embalar, ensacar, etc., comprar, permutar, vender, enajenar a cualquier título, los frutos y productos agrícolas en toda clase de predios agrícolas, forestales y ganaderos, propios o ajenos, arrendados o en usufructo o que la comunidad posea en dominio o a cualquier otro título, especialmente del “Fundo la Capilla de Chanqueahue”, explotación que podrá realizarse por cuenta propia o ajena; pudiendo al efecto, plantar, sembrar, cultivar, producir, elaborar, criar, comercializar y distribuir toda clase de productos agrícolas, forestales, ganaderos, pecuarios, avícolas y derivados resultantes de sus actividades; la importación, exportación, compraventa, comercialización y distribución por cuenta propia o ajena, y la realización de toda clase de actividades y negocios que, directa o indirectamente se relacionen con la agricultura y actividades antes señaladas; b) Adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, dar en pago, enajenar a cualquier título, pudiendo celebrar cualquier clase de contratos civiles o comerciales, respecto de bienes muebles o inmuebles o cualquier derecho o interés en ellos, sean estos sobre bienes propios o ajenos, ya sea por cuenta propia o de terceros; c) Dividir, subdividir, lotear, parcelar, urbanizar y construir para sí y para terceros, por cuenta propia o por cuenta de terceros, en inmuebles propios o ajenos, se encuentren estos situados en zonas urbanas, de expansión urbana, rural, o agrícola, y sea que se acojan o construyan en conformidad a lo prevenido en las disposiciones contenidas en el Decreto con Fuerza de Ley número 1101 del año 1960, a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, o cualquier otra disposición o cuerpo legal que en el futuro reemplaze dichas normas o regule estas materias; y en general el desarrollo y ejecución de toda clase de proyectos agrícolas, inmobiliarios, deportivos u otros, relacionados con el objeto social; d) Edificar, remodelar, habilitar inmuebles, darlos y tomarlos en arrendamiento o Leasing o en cualquier forma, por cuenta propia o para terceros; e) Celebrar contratos civiles, comerciales o de cualquier clase, como contratos generales de construcción, por administración o por suma alzada o avance de obras u otra modalidad, para cumplir su objeto y/o con fines de renta o inversión para resguardar su capital; f) Adquirir bienes muebles o inmuebles por adjudicación en remates públicos o privados, por donación, por liquidación de sociedades, corporaciones o comunidades o de cualquier otra forma y a cualquier título; g) Realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, y demás que acuerden sus comuneros; h) Para el mejor desempeño de su objeto podrá asociarse con personas naturales o jurídicas, formar o entrar a formar parte de toda sociedad y adquirir participación o intereses en ellas, efectuar aportes u otra clase de transferencias de bienes, administrarlas o intervenir en su administración, fusionarlas, dividirlas, ponerles termino y liquidarlas; i) Podrá invertir su capital y las reservas que forme, en actividades ajenas a su objeto, tanto para el debido resguardo del capital y de las reservas, como también para ofrecer garantías suficientes que faciliten las actividades de la sociedad, pudiendo para ello efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en toda clase de valores, entendiéndose por tales los títulos transferibles, incluidas las acciones, las opciones a la compra y venta de acciones, bonos, debentures, cuentas de fondos mutuos, efectos de comercio, y en general, todo título de crédito o de inversión, sean emitidos por particulares o por el Estado, o por instituciones públicas centralizadas o descentralizadas o por el Banco Central de Chile.; 2) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de lo cual podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero; 3) Duración: Indefinida; 4) Capital: capital revalorizado de la Sociedad es de un $420.000.000.- dividido en 1.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una misma serie; 5) Accionistas: a) PAMELA DEL CARMEN CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, respecto al capital social; b) FERNANDO GABRIEL CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, respecto al capital social; c) MARÍA LORENA CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha , respecto del capital social, d) LEYLA ROSANA CHARAD CASSIS, suscribió la cantidad de 250 acciones íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha, respecto del capital social; 6) Administración: La administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por 5 directores titulares.- Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de Noviembre de 2021.-