MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Casablanca Limitada

RUT 76736987-5 CVE 2049482
Capital
$297.399 CLP
Fecha instrumento
21 de octubre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de octubre de 2021
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$297.399 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, ante mí, José Francisco Javier Ebel Vial, María del Pilar Ebel Manterola, Bernardita Ebel Manterola y Francisco Orrego Bauzá, todos domiciliados en Avenida Nueva Costanera Nº 3832, oficina 32, comuna de Vitacura, Santiago modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Agrícola Casablanca Limitada”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 13.819 Nº 7.665 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en los siguientes términos y condiciones: (i) Donación de los derechos sociales de don José Francisco Javier Ebel Vial. Uno. Por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, José Francisco Javier Ebel Vial donó a Bernardita Ebel Manterola, en forma irrevocable y gratuita, la totalidad de sus derechos sociales de que era titular en la Sociedad, ascendentes aproximadamente al 99,97% del capital y fondos sociales de la Sociedad. Dos. Como consecuencia de la donación referida, el capital de la Sociedad, ascendente a $297.399.946 se distribuye entre las socias en las siguientes proporciones: i) doña Bernardita Ebel Manterola, ha aportado y pagado íntegramente la suma de $297.350.380, equivalentes aproximadamente a un 99,985% de los derechos sociales; y ii) doña María del Pilar Ebel Manterola, ha aportado y pagado íntegramente la suma de $49.566, equivalente aproximadamente a un 0,015% de los derechos sociales. (ii) Cesión de derechos de la Sociedad. María del Pilar Ebel Manterola vendió, cedió y transfirió a Francisco Orrego Bauzá, quien compró, aceptó y adquirió para sí el 0,015% del capital y fondos sociales. El precio de la cesión fue la suma de $50.000, cantidad que el cesionario pagó en ese acto, al contado y en dinero efectivo, a total satisfacción de la cedente. (iii) Retiro e ingreso de socios de la Sociedad. Como resultado de la donación y cesión de derechos referidas se retiraron como socios de la Sociedad José Francisco Javier Ebel Vial y María del Pilar Ebel Manterola e ingresó como socio Francisco Orrego Bauzá. Como consecuencia de lo anterior los únicos y actuales socios de la Sociedad son Bernardita Ebel Manterola y Francisco Orrego Bauzá. (iv) Modificación de los estatutos de la Sociedad. Como consecuencia de la donación y cesión de derechos referidas, el capital de la Sociedad, ascendiente a $297.399.946, se distribuye en la proporción de un 99,985% para Bernardita Ebel Manterola y un 0,015% para Francisco Orrego Bauzá, quedando la responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. En virtud de lo anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo quinto de sus estatutos por el siguiente: “Quinto: el capital de la sociedad es la cantidad de $297.399.946, que los socios han aportado y enterado íntegramente con anterioridad a esta fecha y a entera satisfacción de la sociedad y de sus socios, en la siguiente proporción: i) doña Bernardita Ebel Manterola, ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $297.350.380, equivalente aproximadamente a un 99,985% de los derechos sociales; y ii) don Francisco Orrego Bauzá, ha aportado y pagado íntegramente a la sociedad la suma de $49.566, equivalente aproximadamente a un 0,015% de los derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes.” (v) Modificación de la administración de la Sociedad. Los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar el artículo tercero de sus estatutos sociales relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, en el sentido que ésta corresponderá a Bernardita Ebel Manterola y a Francisco Orrego Bauzá, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones. En virtud de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad reemplazaron el artículo tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Tercero: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponde a doña Bernardita Ebel Manterola y a don Francisco Orrego Bauzá, quienes actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, obligará y representará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin restricciones, en especial pero no limitadamente con aquellas que indican en el artículo siguiente.” Se dejó constancia que en lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de noviembre de 2021.