Top Wine Group S.A.
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 4722-2021
- Notario
- Jorge Enrique Figueroa Herrera
- Oficio
- 29° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”, y (ii) “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Asimismo, se modificaron los Artículos Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de cinco millones once mil veintidós coma cero cuatro dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Segundo Transitorio.”, y “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de cinco millones once mil veintidós coma cero cuatro dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJorge Enrique Figueroa Herrera, Notario Público Interino de la 29° Notaría de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver 225, oficina 302, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2021, Repertorio N° 4.722-2021 ante mí se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Top Wine Group S.A., celebrada con fecha 9 de septiembre de 2021, en la que se acordó complementar los estatutos en base a las directrices definidas por la entidad certificadora “Sistema “B”, y modificar el capital social, el cual se encontraba expresado en pesos, para que sea referido en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado por el Banco Central para el cierre del ejercicio del año comercial 2020. En virtud de lo anterior, se incorporó un nuevo Artículo Cuarto Bis y un nuevo Artículo Vigésimo Primero Bis, para complementar el objeto y la administración establecidas en los estatutos de conformidad a las directrices del Sistema B, del siguiente tenor: (i) “ARTÍCULO CUARTO BIS. Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”, y (ii) “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad, a través de su directorio, deberá considerar no sólo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directas o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El directorio deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según proceda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad”. Asimismo, se modificaron los Artículos Quinto y Segundo Transitorio de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de cinco millones once mil veintidós coma cero cuatro dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Segundo Transitorio.”, y “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social de cinco millones once mil veintidós coma cero cuatro dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones doscientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago, 19 de Noviembre de 2021.