CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA CERRILLOS LIMITADA

RUT 11731129-5 CVE 2048709
Capital
$30.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2021

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2021
Repertorio
986
Notario
OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
Domicilio
Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm

Sociedad

Capital
$30.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular don Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en La Serena, calle Los Carrera 521, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de Noviembre 2021, Repertorio 986, ante mí, comparece: Don CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, separado totalmente de bines, egresado de derecho , cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, con domicilio calle Pedro Pablo Muñoz número ochocientos sesenta , ciudad de La Serena en representación de Don PEDRO JOSE ARAYA ARAYA, cedula de identidad número 4.307.152-1; Don PEDRO ELIAS ARAYA ARANCIBIA, cédula de identidad número 9.319.697-K, , Don VLADIMIR ALEXIS ARAYA TAPIA, cedula de identidad número 18.011.599-4,; y Don VLADIMIR NESTOR ARAYA ARANCIBIA, cedula de identidad número 10.187.480-k, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: Con fecha 15 de Mayo de 2017 se otorgó ante el Notario Público Don Oscar Fernández Mora por escritura pública constitución de SOCIEDAD AGRICOLA CERRILLOS LIMITADA, sin embargo la sociedad podrá usar el nombre de fantasía AGRICOLA CERRILLOS LTDA, según repertorio Nº 3181-2017 cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial, dicha escritura de constitución de sociedad no fue inscrita en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, sin embargo su extracto fue publicado en el Diario Oficial el día 10 de Junio de 2017, dentro del plazo legal CVE 1226180. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el registro de comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. La capacidad de CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA para representar a Don PEDRO JOSE ARAYA ARAYA, Don PEDRO ELIAS ARAYA ARANCIBIA, Don VLADIMIR ALEXIS ARAYA TAPIA, y Don VLADIMIR NESTOR ARAYA ARANCIBIA, consta en mandato especial otorgado en artículo décimo sexto de escritura pública de constitución de la sociedad otorgada con fecha 15 de mayo de 2017 ante el notario que autoriza, la que no se inserta por ser conocida del compareciente y del notario que autoriza.. Capital Inicial $30.000.000.-Demás estipulaciones en escritura extractada. – La Serena, 23 de Noviembre 2021.Carat465pgp.