Servinmab Empresa de Servicios Transitorios SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de octubre de 2021
- Repertorio
- 20144-2021
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto poner a disposición de terceros todo tipo de servicios de carácter transitorio u ocasional, por cuenta propia o ajena, pudiendo ser éstos terceros personas naturales o jurídicas, sean de reparticiones o instituciones públicas o privadas, semifiscales o autónomas, administrativas, municipales y)o aduaneras, siendo estos servicios esencialmente la provisión de personal transitorio, tales como cajeros, juniors, secretarias, promotores, administrativos, digitadores, reponedores, aseadores, auxiliar de aseo, operarios de producción, carretilleros, embaladores, trabajadores calificados y no calificados para producción de plantas productivas, choferes, operarios de maquinaria liviana o pesada, y cualquier otro servicio a terceros que se encuentre enmarcado en el concepto de Prestación de Servicios Transitorios, como cualquier otro que los accionistas acordaren
Administración
La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la constituyente doña MARITZA ANGÉLICA ÁLVAREZ BARRAZA, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar por la sociedad ostentando de las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, Repertorio N°20.144-2021, ante mí, MARITZA ANGÉLICA ÁLVAREZ BARRAZA, chilena, viuda, empresaria, C.I. N°8.969.488-4; ROMINA ANDREA MUÑÓZ ÁLVAREZ, chilena, soltera, Ingeniera en Informática, C.I. N°16.606.385-k; y, MACARENA ALEJANDRA MUÑOZ ÁLVAREZ, chilena, soltera, Ingeniera Comercial, C.I. N°18.168.209-4, todas domiciliadas en Los Cipreses N°1078, Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones de Nombre o Razón Social: “SERVINMAB EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA”, nombre de fantasía “SERVINMAB EST SpA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias y/o sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto poner a disposición de terceros todo tipo de servicios de carácter transitorio u ocasional, por cuenta propia o ajena, pudiendo ser éstos terceros personas naturales o jurídicas, sean de reparticiones o instituciones públicas o privadas, semifiscales o autónomas, administrativas, municipales y/o aduaneras, siendo estos servicios esencialmente la provisión de personal transitorio, tales como cajeros, juniors, secretarias, promotores, administrativos, digitadores, reponedores, aseadores, auxiliar de aseo, operarios de producción, carretilleros, embaladores, trabajadores calificados y no calificados para producción de plantas productivas, choferes, operarios de maquinaria liviana o pesada, y cualquier otro servicio a terceros que se encuentre enmarcado en el concepto de Prestación de Servicios Transitorios, como cualquier otro que los accionistas acordaren. Capital: $1.000.000.- (un millón de pesos), dividido en 100.- (cien) acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, inscrito, pagado y efectivamente pagado en la forma que señala la escritura social. Administración: La Administración de la sociedad, su representación judicial y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a la constituyente doña MARITZA ANGÉLICA ÁLVAREZ BARRAZA, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social podrá actuar por la sociedad ostentando de las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de noviembre de 2021.