MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Servicios Médicos Nicolás Zilleruelo y Compañía Limitada

RUT 76055068-K CVE 2048994
Capital
$478.000 CLP
Fecha instrumento
18 de noviembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de noviembre de 2021
Notario
Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$478.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martin Urrejola, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de noviembre de 2021, asistieron don Nicolas Zilleruelo Vásquez, chileno, médico cirujano, casado, cédula nacional de identidad número 10.349.561-k, domiciliado en calle Los Peumos N.º 2.070, comuna de Colina, Región Metropolitana; doña Beatriz Cristina Baranski Kaniak, brasileña, casada, medico cirujano, cédula nacional de identidad para extranjeros número 24.032.327-3, con domicilio en calle Los Peumos N.º 2.070, comuna de Colina, Región Metropolitana; doña María Cecilia Felisa Vásquez Catalano, chilena, viuda, enfermera, cédula nacional de identidad número 4.777.670-8, con domicilio en calle Pintor Alfredo Helsby N.º 1.307, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don Patricio Barria Barria, chileno, soltero, terapeuta ocupacional, cedula nacional de identidad número 13.490.056-3, con domicilio en Eduardo Aravena Cofre N.º 2.018, comuna de Buin, Región Metropolitana y; doña Marcela Catalán Berrios, soltera, técnico en secretariado administrativo computacional, cedula nacional de identidad numero 15.732.648-1, con domicilio en Eduardo Aravena Cofre N.º 2.018, comuna de Buin, Región Metropolitana. Luego, vinieron a modificar en su calidad de únicos socios don Nicolas Zilleruelo Vásquez, doña Beatriz Cristina Baranski Kaniak y doña María Cecilia Felisa Vásquez Catalano, la sociedad “SERVICIOS MEDICOS NICOLAS ZILLERUELO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, RUT 76.055.078-K, constituida por escritura pública de fecha 23 de marzo del año 2009, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, a fojas 16.997, número 11.343 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 22 de Abril de año 2009. La modificación vino a (1) aumentar el capital social y a (2) incorporar los siguientes socios, en los siguientes términos: a) don Patricio Barria Barria, aumenta el capital en la suma de $86.000, quien entera y paga íntegramente en este acto y en dinero en efectivo y; b) doña Marcela Catalán Berrios, aumenta el capital en la suma de $92.000, quien entera y paga íntegramente en este acto y en dinero en efectivo. Para dar cuenta del nuevo capital social y la incorporación de socios, se acordó modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CAPITAL: El Capital de la sociedad es la suma de $478.000 pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: a) don Nicolas Zilleruelo Vásquez aporta la suma de $100.020 pesos, correspondientes al 21% de los derechos sociales; b) doña Beatriz Cristina Baranski Kaniak aporta la suma de $99.990 pesos, correspondientes al 21% de los derechos sociales; c) doña María Cecilia Felisa Vásquez Catalano aporta la suma de $99.990 pesos, correspondientes al 21% de los derechos sociales; d) don Patricio Barria Barria aporta la suma de $86.000 pesos, correspondientes al 18% de los derechos sociales; y e) doña Marcela Catalán Berrios aporta la suma de $92.000 pesos, correspondientes al 19% de los derechos sociales En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigente las estipulaciones del pacto social. Demas estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago 23 de noviembre de 2021.