INVERSIONES EL SALTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete; d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: números uno, dos, tres y cuatro; y, e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: números uno, dos, tres y cuatro, todas las anteriores facultades, descritas más adelante en el presente artículo. ii) Actuando conjuntamente cuatro cualquiera de ellos, contarán con amplias facultades de administración, de las expresadas en las letras: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: números uno, dos y cinco; y, b) Facultades Bancarias o Financieras: número cinco y seis. Todas las facultades anteriores expresadas en el artículo cuatro bis de los Estatutos Sociales. El o Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de octubre del año 2021, ante mi: i) don José Francisco Cerda Taverne; ii) doña Lucía Schmidt Stewart; y, iii) la sociedad “INVERSIONES LA VAGUADA LIMITADA”, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Palacio Riesco número 4.583, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, acordaron modificación de la sociedad “INVERSIONES EL SALTO LIMITADA”, inscrita a fojas 12.246 número 9.802 del del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1997, en el siguiente sentido: Modificación de la Administración Social: Los actuales y únicos socios de la Sociedad, modificaron su administración social, en el sentido de que ella corresponda única y exclusivamente a don José Francisco Cerda Taverne y a doña Lucía Schmidt Stewart. En caso de fallecimiento, y/o impedimento definitivo de don José Francisco Cerda Taverne y de doña Lucía Schmidt Stewart, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña María Alejandra Cerda Schmidt, doña Carolina Cerda Schmidt, don José Francisco Cerda Schmidt, don Nicolas Cerda Schmidt, doña Constanza Cerda Schmidt, doña Trinidad Cerda Schmidt, y doña María Jesús Cerda Schmidt, quienes actuarán de la siguiente manera: i) Actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos contarán con amplias facultades de administración, de las expresadas en las letras: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: números tres, cuatro, seis, siete, ocho, nueve, diez, once, doce; b) Facultades Bancarias o Financieras: números uno, dos, tres, y cuatro; c) Facultades de Mera Administración: números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis y siete; d) Facultades Laborales y relacionadas con la legislación social: números uno, dos, tres y cuatro; y, e) Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: números uno, dos, tres y cuatro, todas las anteriores facultades, descritas más adelante en el presente artículo. ii) Actuando conjuntamente cuatro cualquiera de ellos, contarán con amplias facultades de administración, de las expresadas en las letras: a) Facultades de Libre Disposición de Bienes: números uno, dos y cinco; y, b) Facultades Bancarias o Financieras: número cinco y seis. Todas las facultades anteriores expresadas en el artículo cuatro bis de los Estatutos Sociales. El o Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 22 de octubre de 2021.-