CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES BACO SpA

CVE 2048776
Capital
$20.000.000 CLP

Instrumento

Sin información de instrumento parseada en esta publicación.

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la Sociedad será (a) la inversión de capitales, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, títulos, efectos de comercio, depósitos comerciales y cualquier otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su giro, sean comerciales o civiles, limitadas, colectivas, anónimas, abiertas o cerradas o de cualquier otra clase; pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, actuando, para ello, por cuenta propia, ajena y)o asociada o en co-participación con terceros, así como también efectuar representaciones nacionales o extranjeras, comisiones, corretajes y consignaciones de sociedades nacionales o extranjeras, de particulares y en general de cualquier organismo o entidad, sea fiscal, semifiscal, municipal o privado. (b) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares sean estos nacionales o extranjeros; (c) El desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos, y en general explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros. (d) el desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos, y en general explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad estará facultada para: i) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, comunidades y todo tipo de asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ii) ejecutar y celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; iii) instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; iv) realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal; v) prestar o contratar, en Chile o en el extranjero, servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente; vi) comprar, vender, explotar, fabricar, comercializar, distribuir, exportar e importar todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relacionen con su giro; vii) obtener para sí o para terceros los registros de marcas industriales o comerciales, patentes, fórmulas, procedimientos de fabricación y licencias industriales o comerciales y demás correspondientes relacionados con productos, insumos o materias primas destinados al desarrollo de su giro; y viii) garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose en aval, codeudora solidaria, fiadora o de cualquier otra manera y para tal efecto podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de hoy ante mí, Diego José Contreras Echenique y María Ignacia Barraza Rojas, constituyeron una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES BACO SpA”. Objeto: El objeto de la Sociedad será (a) la inversión de capitales, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, títulos, efectos de comercio, depósitos comerciales y cualquier otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, cualquiera sea su giro, sean comerciales o civiles, limitadas, colectivas, anónimas, abiertas o cerradas o de cualquier otra clase; pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas, actuando, para ello, por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros, así como también efectuar representaciones nacionales o extranjeras, comisiones, corretajes y consignaciones de sociedades nacionales o extranjeras, de particulares y en general de cualquier organismo o entidad, sea fiscal, semifiscal, municipal o privado. (b) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros; (c) El desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos, y en general explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros. (d) el desarrollo en Chile o en el extranjero, de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos, y en general explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad estará facultada para: i) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad y, en especial, podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, anónimas o de responsabilidad limitada, sociedades por acciones u otras, joint ventures, asociaciones gremiales y profesionales, comunidades y todo tipo de asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; ii) ejecutar y celebrar actos o contratos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la contratación de préstamos u otras formas de financiamiento que se estimen necesarios para el desarrollo de sus actividades; iii) instalar y poner en funcionamiento toda clase de establecimientos comerciales que se relacionen, vinculen o cumplan con el objeto social; iv) realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas al giro principal; v) prestar o contratar, en Chile o en el extranjero, servicios relacionados a las actividades señaladas precedentemente; vi) comprar, vender, explotar, fabricar, comercializar, distribuir, exportar e importar todos los insumos, materias primas, productos, maquinarias, equipos y accesorios que se relacionen con su giro; vii) obtener para sí o para terceros los registros de marcas industriales o comerciales, patentes, fórmulas, procedimientos de fabricación y licencias industriales o comerciales y demás correspondientes relacionados con productos, insumos o materias primas destinados al desarrollo de su giro; y viii) garantizar obligaciones de los socios, constituyéndose en aval, codeudora solidaria, fiadora o de cualquier otra manera y para tal efecto podrá hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales. Capital: $20.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una única serie de acciones comunes, íntegramente suscrito y pagado en acto escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de Noviembre del 2021.-