MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Importadora y Comercializadora Rivera & Vargas Compañía Limitada

RUT 76259393-9 CVE 2048718
Capital
$400.000 CLP
Fecha instrumento
21 de septiembre de 2021
Notaría
San Antonio
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de septiembre de 2021
Notario
XIMENA RICCI DIAZ
Oficio
1ª Notaría San Antonio
Comuna
San Antonio

Sociedad

Capital
$400.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Empresa es calle Luis Alberto Araya número dos mil ciento cincuenta y nueve, comuna de San Antonio
Duración
La duración de la Empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Ley aplicable
Ley N° 19857

Administración

Corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines..-RESPONSABILIDAD: Los actos y contratos que celebre el Empresario con su patrimonio no comprometido en la Empresa, por una parte, y con el patrimonio de la Empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante Notario Público. Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa.- TÉRMINO. La Empresa terminará en los siguientes casos: UNO. Por la voluntad del Empresario; DOS. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo; TRES. Por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; CUATRO. Por quiebra; QUINTO. Por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y SEXTO. Por cualquier otra causa legal. Cualquiera que sea la causa de la terminación de la Empresa, ésta deberá declararse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde el plazo de la escritura respectiva.Demas cláusulas constan en escritura extractada. Extracto redactado por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Gabriel Abarca Acuña, cédula de identidad número nueve millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y seis guión ocho.- San Antonio 23 de noviembre 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

XIMENA RICCI DIAZ, Notario Público, Titular 1ª Notaría San Antonio, con oficio en Avenida Luco Nº 1786, San Antonio, certifico: por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2021 ante mí, don JORGE ENRIQUE RIVERA VILLANUEVA, y doña CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARCÍA, con domicilio social en calle Luis Alberto Araya número dos mil ciento cincuenta y nueve, comuna de San Antonio, modifican SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; don JORGE ENRIQUE RIVERA VILLANUEVA, vende, cede y transfiere sus derechos sociales por un total del 50% de los mismos y que representan el total de sus derechos sociales en la sociedad a doña CECILIA ALEJANDRA VARGAS GARCIA, quien los acepta para si a su entera conformidad, habiendo pagado ya previamente por los mismos la suma de $500.000, suma que el cedente declara haber recibido a su entera conformidad y con su mérito cediendo todos sus derechos sociales.- MODIFICACIÓN: Por el presente instrumento y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 19857 de 2003, la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RIVERA & VARGAS COMPAÑÍA LIMITADA” RUT 76.259.393-9, con un capital de $400.000, viene en transformarse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.- RAZON SOCIAL: El nombre o razón social de la Empresa es en adelante “ “IMPORTADORA Y COMECIALIZADORA CECILIA VARGAS E.I.R.L.” -OBJETO SOCIAL La Empresa tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las mismas actividades de la empresa transformada.-DOMICILIO: El domicilio de la Empresa es calle Luis Alberto Araya número dos mil ciento cincuenta y nueve, comuna de San Antonio, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.-DURACION: La duración de la Empresa será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.-ADMINISTRACIÓN: Corresponderá al Empresario, quien la ejercerá por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y se anotará al margen de la inscripción estatutaria de la Empresa. El Empresario, actuando en forma individual y separada, ya sea por sí o por medio de los apoderados que designen al efecto, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Empresa, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines..-RESPONSABILIDAD: Los actos y contratos que celebre el Empresario con su patrimonio no comprometido en la Empresa, por una parte, y con el patrimonio de la Empresa, por la otra, sólo tendrán valor si constan por escrito y desde que se protocolicen ante Notario Público. Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Las utilidades líquidas de la Empresa pertenecerán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubieren retirado, y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la Empresa.- TÉRMINO. La Empresa terminará en los siguientes casos: UNO. Por la voluntad del Empresario; DOS. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo; TRES. Por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; CUATRO. Por quiebra; QUINTO. Por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y SEXTO. Por cualquier otra causa legal. Cualquiera que sea la causa de la terminación de la Empresa, ésta deberá declararse por escritura pública, e inscribirse en el Registro de Comercio del domicilio de la Empresa y publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de sesenta días contados desde el plazo de la escritura respectiva.Demas cláusulas constan en escritura extractada. Extracto redactado por el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Gabriel Abarca Acuña, cédula de identidad número nueve millones ochocientos noventa y nueve mil novecientos ochenta y seis guión ocho.- San Antonio 23 de noviembre 2021.