DOÑA FRESIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de noviembre de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La sociedad se denominará COMERCIAL EL CARMEN SpA., pudiendo usarse para fines comerciales y publicitarios, incluso ante bancos y demás instituciones financieras el nombre de fantasía Doña Carmen el dato de la abuela, y)o Doña Carmen siempre lo mejor. B) Su domicilio es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, agencias o negocios que los accionistas acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. C) La sociedad tendrá duración indefinida. D) El objeto de la sociedad será la explotación, administración, ya sea por cuenta propia o ajena de todo tipo de restaurantes y sus derivados y afines, con o sin patentes de alcoholes, la elaboración de comidas y distribución y despacho de las mismas, ya sea por cuenta propia o ajena, como también todas las actividades relacionadas con minimarket, almacenes y ferias libres. La comercialización, distribución, operación, logística, transporte y venta de todo tipo de productos, ya sea en forma directa o a través de terceros; los productos y)o bienes podrán ser de procedencia nacional o extranjera, pudiendo ser comercializados en un local fijo y)o locales comerciales para abastecer, distribuir, importar, exportar y reexportar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos accesorios, materias primas e insumos, como también la representación de empresas nacionales y extranjeras, y cualquier otro negocio relacionado que los constituyentes acuerden. Además, podrá dedicarse a la explotación de todo tipo de minimarket, almacenes y sus derivados
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, abogado, Notario Público Titular de la décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, segundo piso, certifico: que con fecha 17 de noviembre de 2021, se redujo a escritura pública, ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad DOÑA FRESIA SpA, RUT. n° 77.122.325-7, celebrada con fecha 2 de noviembre de 2021, sociedad inscrita a fojas 46.794 N° 23.423 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en la que don Alejandro Esteban Sepúlveda Cerón y doña Karla Margarita Mora Cáceres, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad según Registro de Accionistas tenido a la vista por la notario autorizante, acordaron modificar el estatuto social de la siguiente forma: “ARTICULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO: a) La sociedad se denominará COMERCIAL EL CARMEN SpA., pudiendo usarse para fines comerciales y publicitarios, incluso ante bancos y demás instituciones financieras el nombre de fantasía Doña Carmen el dato de la abuela, y/o Doña Carmen siempre lo mejor. B) Su domicilio es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales, agencias o negocios que los accionistas acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. C) La sociedad tendrá duración indefinida. D) El objeto de la sociedad será la explotación, administración, ya sea por cuenta propia o ajena de todo tipo de restaurantes y sus derivados y afines, con o sin patentes de alcoholes, la elaboración de comidas y distribución y despacho de las mismas, ya sea por cuenta propia o ajena, como también todas las actividades relacionadas con minimarket, almacenes y ferias libres. La comercialización, distribución, operación, logística, transporte y venta de todo tipo de productos, ya sea en forma directa o a través de terceros; los productos y/o bienes podrán ser de procedencia nacional o extranjera, pudiendo ser comercializados en un local fijo y/o locales comerciales para abastecer, distribuir, importar, exportar y reexportar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos accesorios, materias primas e insumos, como también la representación de empresas nacionales y extranjeras, y cualquier otro negocio relacionado que los constituyentes acuerden. Además, podrá dedicarse a la explotación de todo tipo de minimarket, almacenes y sus derivados. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2021.-