CCT MAQUINARIAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de noviembre de 2021
- Notario
- Elizabeth Catherine Pacheco Cifuentes
- Oficio
- Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine
- Comuna
- Buin con asiento en Paine
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalElizabeth Catherine Pacheco Cifuentes, Notario Público Titular de la Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine, O´Higgins 590, Paine, Provincia Maipo, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública hoy, ante mi, doña MARIA EUGENIA OLIVOS ARAYA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, C.I.N°8.904.559-2, domiciliada en Parcela 6 Lo Infante, comuna de San Bernardo, en su calidad de única accionista y Gerente General de la sociedad CCT MAQUINARIAS SpA y de paso por esta, quien acredita su identidad con la cédula antes citada y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES: Con fecha treinta de Octubre de mil novecientos diecinueve, ante doña Myriam Escobar Díaz, Notario Público de la comuna de Buin, doña María Jeannette Avilés Núñez, chilena, soltera empresaria, C.I.N°9.505.171-5 y la compareciente doña María Eugenia Olivos Araya, celebraron escritura pública de Modificación y compraventa de acciones respecto de la sociedad CCT MAQUINARIAS SpA, persona jurídica de derecho privado del giro comercializadora y prestación de servicios, RUT N°76.780.522-5, con domicilio en pasaje Uno casa mil seiscientos setenta y cuatro, Lo Infante, comuna de San Bernardo, cuya constitución social se encuentra inscrita a fojas 60.338, número 32.655 del Registro de Comercio del año 2017 y el extracto de modificación se encuentra inscrito a fojas 95.626.- número 46946 del Registro de Comercio del año 2019, ambos a cargo del Conservado de Bienes Raíces de Santiago y fue publicado en el SEGUNDO: SANEAMIENTO: Atendido lo señalado en la clausula anterior y lo dispuesto en la Ley numero diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del articulo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, la única accionista de la sociedad “CCT MAQUINARIAS SpA.”, viene en este acto y por el presente instrumento, en sanear los vicios formales en que incurrió por la inscripción extemporánea del extracto de modificación y compraventa de acciones de la sociedad. Toda vez que por un error involuntario toda vez que la inscripción del extracto de la escritura de modificación y compraventa de acciones se realizo en forma extemporánea de acuerdo a lo consagrado en los artículos 426 y 427 del Código de Comercio y dicha extemporaneidad debe ser subsanada en los términos que señala la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. TERCERO: Los accionistas constituyentes en este acto declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad que adolece la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Paine, 17 de Noviembre de 2021.