SOCIEDAD INMOBILIARIA GANGA E HIJA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui número sesenta y tres, certifico que ante el Suplente don FELIPE EDUARDO LEIVA ILABACA, con fecha 05 de Noviembre del año 202, compareció don JORGE PATRICIO GANGA RAMÍREZ, chileno, empresario, soltero, C.I. N° 6571763-8, domiciliado en pasaje Hera número treinta y tres comuna de lo prado y doña CLAUDIA ANDREA GANGA ESPINOSA, chilena, químico farmacéutico, divorciada, C.I. N° 13.273.259-0, domiciliada en Pablo Casals número cuatro mil doscientos cincuenta y dos, comuna de Maipú; y la persona jurídica dedicada al giro de su denominación, SOCIEDAD INMOBILIARIA GANGA E HIJA LIMITADA rol único tributario número setenta y seis millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve guion cero con domicilio en Hera treinta y tres, comuna de Lo Prado representada según por JORGE PATRICIO GANGA RAMÍREZ y exponen: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis celebrada ante el Notario MANUEL C.P. CAMMAS MONTES, titular de la Primera Notaría de Maipú, comuna de Maipú, los comparecientes constituyeron la sociedad denominada " SOCIEDAD INMOBILIARIA GANGA E HIJA LIMITADA ", rol único tributario setenta y seis millones quinientos setenta mil trescientos diecinueve guion cero, cuyo objeto, capital y demás condiciones constan de la escritura pública citada, la que se inscribió a fojas veinticuatro mil novecientos cincuenta número trece mil ochocientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y cuyo extracto se publicó en el Diario oficial con fecha treinta de abril del año dos mil dieciséis. de fecha. en su edición número cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y seis SEGUNDO: la socia CLAUDIA ANDREA GANGA ESPINOSA, no cumplió con los aportes señalados en la escritura de constitución, ni en los montos ni en los plazos, por lo que su funcionamiento fue inexistente. TERCERO: A la fecha, la sociedad antes señalada, terminó su giro, y dio cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la ley.- CUARTO: Que por lo expuesto precedentemente, todos los comparecientes, están de acuerdo, ante el imposibilidad de llevar a cabo los objetivos sociales propuestos en la constitución de esta sociedad, en proceder a la resciliación del contrato social contenido en la escritura pública citada en la cláusula primera, retrotrayendo las cosas al estado anterior al de su celebración, y por lo mismo efectuándose las devoluciones correspondientes. Santiago, 18 de Noviembre de 2021.