NOVOFARMA SERVICE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 19 de octubre de 2021
- Notario
- PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA
- Oficio
- 12º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Notario Público Interino 12º Notaría Santiago, Teatinos 331, certifico: Por escritura pública de fecha diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, ante mí, don CARLOS ALFONSO MORALES ARELLANO, chileno, casado, abogado, domiciliado en calle Los Militares Nº 5620 oficina 1520 Las Condes, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos veintiún mil trescientos cuarenta y ocho guion seis, en cumplimiento del encargo efectuado por los socios de la Empresa NOVOFARMA SERVICE S.A. rut: 96.945.670-2 ha reducido a escritura pública el Acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en Santiago con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, ante este Notario. En la junta se acordó: 1) Modificar los estatutos sociales introduciendo en el Título Primero, sobre Nombre, Domicilio, Duración y Objeto, un Artículo Quinto Bis que, en base al texto propuesto a los accionistas, disponga: “ARTÍCULO QUINTO BIS: En cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios podrán exigir a la sociedad el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. 2) Modificar el estatuto social introduciendo en el Título Tercero, sobre Administración Social, un artículo Séptimo Bis, que disponga en base a lo propuesto a los accionistas el siguiente texto: “ARTÍCULO SÉPTIMO BIS: En el desempeño de sus actividades, el Directorio y la Administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberán velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad” Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago,19 de Octubre de 2021.