Instrumento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2021
- Repertorio
- 26019-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes situados en Chile o en el exterior, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, acciones, valores, bonos, cuotas de fondos de inversión, derechos, privilegios y cualquier otro tipo instrumento financiero, con la finalidad de obtener rentas y administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena, en forma directa o indirecta, constituyendo o participando en Chile o en el exterior en todo tipo de sociedades o entidades; 3)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 9 de noviembre de 2021, Repertorio nº 26.019-2021, ante mí: Marta Eugenia Bossay Hoedl y Lorena Paola Toro Bossay, constituyen una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Razón Social: Inversiones Lolita SpA; 2) Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes situados en Chile o en el exterior, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, acciones, valores, bonos, cuotas de fondos de inversión, derechos, privilegios y cualquier otro tipo instrumento financiero, con la finalidad de obtener rentas y administrar dichas inversiones, por cuenta propia o ajena, en forma directa o indirecta, constituyendo o participando en Chile o en el exterior en todo tipo de sociedades o entidades; 3) Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $10.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor. El capital se encuentra íntegramente suscrito y deberá quedar pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 18 de noviembre de 2021.